sábado, 24 de julio de 2010

EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL DEBATE

EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL DEBATE
CONCEPTO DE PRUEBA
El término prueba tiene varias acepciones, motivo de agria discusión dentro de diferentes autores y de la cual nos alejamos expresamente. Para el presente tema nos referimos a la misma como aquellos medios que dentro del proceso penal llevarán al juez a un estado de certeza sobre la existencia o no de unos o varios hechos constitutivos de delito y si la o las personas procesadas cometieron o no cometieron el mismo, su responsabilidad, grado de participación y las responsabilidades civiles que provienen de dicho hecho.

Previo a concretarnos al tema, es conveniente recordar algunos conceptos fundamentales.

PROCESO PENAL

En el campo del derecho entendemos generalmente el proceso como una serie de etapas, ordenadas y concatenadas, que cumpliendo con ciertas formalidades establecidas previamente, permiten a un órgano jurisdiccional conocer de la posible comisión de un delito, a efecto de determinar con la mayor precisión posible si realmente se cometieron los hechos denunciados, la forma en que los mismos se cometieron, si los mismos se deben a una acción u omisión punible de la persona que está siendo juzgada, a efecto de imponerle una pena y declarar las responsabilidades civiles provenientes del delito.

OBJETO DEL PROCESO PENAL

Como en todos los campos del conocimiento humano, la diversidad de opiniones es múltiple y responde a las diversas formas de apreciar y estudiar las cosas, sin olvidar los propios intereses y las creencias y valores religiosos, morales y culturales.

En el tema que tratamos encontraremos posiciones que van desde entenderlo como el medio de obtener una mera retribución o venganza de la sociedad para la persona que cometió un delito, la búsqueda de la reinserción del delincuente como un elemento útil a su sociedad o la mera protección de la víctima y la reparación de los daños y perjuicios que se le han causado.



VERDAD FORMAL y VERDAD FáCTICA

Motivo de análisis y discusión durante la evolución del derecho ha sido la existencia y diferenciación entre lo que se demuestra formalmente a un juez y lo sucedió realmente en ese mismo evento.

Debemos recordar que el conocimiento del proceso penal y su decisión final es realizado por un ser humano que carece de un conocimiento personal y directo de los hechos sobre los que versará su sentencia. En consecuencia, durante el proceso deberán reproducirse esos hechos de forma tal que permita que el juez adopte una resolución legal y justa.

Ahora bien esa reproducción que se hará al juez, puede coincidir realmente con lo sucedido o por el contrario encontrarse alejada de la realidad.

Siendo que dentro del proceso existe el cumplimiento obligatorio de determinadas formalidades, si los medios de prueba cumpliendo con los mismos producen certeza al juez, encontramos lo que conocemos como la verdad formal, y que nos permite proferir un fallo legal.
Sin embargo, siendo que en la reproducción del hecho hay actividad humana susceptible de error y de manipulación, es posible que cumpliendo con las formalidades legales la certeza producida al juez no coincida exactamente con lo sucedido.

Por el contrario la verdad fáctica es aquella que tiene total coincidencia con lo sucedido y el estado de certeza que nos produce nos permite proveer una sentencia justa.

Por lo anterior el proceso penal debe de ser cuidadoso de que sin apartarse de las formalidades necesarias en un proceso, la prueba reproduzca la verdad fáctica, a efecto de que el juez resuelva en forma legal y justa, lo que cobra una especial relevancia en el proceso toda vez que el resultado del proceso en muchos casos puede afectar no solo la libertad sino la vida de los procesados.

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

Nuestro Proceso penal se encuentra organizado bajo los principios garantistas que pretenden regular la actividad de las instituciones del estado, del juez y las partes, de tal forma que se respeten los derechos que a cada una de ellos corresponde.

De conformidad con lo antes dicho el proceso penal cuenta con una primera etapa, fase de investigación, que tiene por objeto permitir al Ministerio Público un conocimiento acertado de los sucedido y sus características, para lo cual deberá recurrir a la utilización de todos los medios que le permitan la reproducción del hecho investigado, y que posteriormente será sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional. En esa primera etapa los medios de reproducción de lo sucedido son recibidos por el Ministerio Público, por lo que se les considera medios de investigación.









IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

Desde el momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo debe iniciar la investigación de lo sucedido y ello lo hará recabando todos los medios de investigación que sean necesarios hasta lograr el esclarecimiento de dicho hecho, y en su caso la determinación de la persona o personas que han participado en el mismo. Por ello la importancia de dichos medios de investigación ya que ellos son los que nos permitirán conocer inicialmente lo sucedido.

EL CONTROL JURISDICCIONAL

La actividad investigativa del Ministerio Público dada su propia importancia y formando parte de un proceso, no puede quedar al libre arbitrio de dicha institución, por lo que siendo los juzgados a quienes corresponde la jurisdicción, es decir la facultad de juzgar, a ellos les corresponde controlar la actividad del Ministerio Público, control que se realiza fundamentalmente al conocer sobre los actos conclusivos que presente el Ministerio Público, ya que allí el juez conocerá de los medios de investigación recabados y si ellos son suficientes para continuar con el proceso y mantener medidas de coerción contra el procesado, o por el contrario si nos son suficientes deberá ordenar que se practiquen las diligencias pendientes y suspender las medidas de coerción. Recordemos que el Ministerio Público no está limitado a formalizar acusación sino que puede asumir otras posiciones conclusivas, pero en todas ellas son los medios de investigación recabados los que permitirán tomar una decisión correcta.

El control jurisdiccional se realiza también al momento de resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión, al de recibir la primera declaración del procesado y resolver su situación jurídica, lo cual debería realzarse con base en los medios de investigación se pongan en conocimiento del juez.

Por otra parte, es el juez a quien corresponde autorizar o no autorizar la práctica de ciertas diligencias de investigación en las que se afecta derechos constitucionales como por ejemplo la inviolabilidad del domicilio y la secretividad de la correspondencia.


ACUSACIÓN

Al finalizar el período de investigación el Ministerio Público debe analizar cuidadosamente los medios de investigación que ha recabado y si considera que de los mismos se presume la efectiva comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito y que el procesado puede resultar responsable del mismo, debe formular el correspondiente acto conclusivo, con el se concluye, da por terminado, el respectivo periodo de investigación) consistente en la solicitud de apertura del juicio, siguiente etapa del proceso que se concreta en una solicitud escrita conocida como acusación, y que requiere de ciertos requisitos claramente establecidos en la ley.


IMPORTANCIA DEL HECHO JUSTICIABLE

A pesar de que se le ha venido restando importancia el hecho justiciable tiene gran trascendencia dentro del proceso penal, ya que al señalar el lugar, la fecha, la hora, la acción, su resultado, su móvil y sus circunstancias, está limitando a todas las partes el marco sobre el cual debe de enfocarse su actividad probatoria, es decir que el fiscal y el querellante adhesivo deberán ofrecer los medios de prueba que le permitan convencer al juez de que dicho hecho sucedió y que el mismo es responsabilidad del procesado, el actor civil por su parte deberá acreditar las responsabilidades civiles que a su favor se deriva n del hecho en cuestión.







EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Una vez concluido el periodo investigativo mediante el acogimiento de la acusación formulada por el Ministerio Público el proceso debe continuar, y en nuestro caso procede precisamente mediante el ofrecimiento ya no de los medios de investigación sino de los medios de prueba con que cada una de las partes pretende acreditar la verdad de sus afirmaciones.

Los medios de prueba son recabados por el órgano jurisdiccional a diferencia de los medios de investigación que lo fueron por el Ministerio Público.

El ofrecimiento de los medios de prueba consiste precisamente en el hecho de que cada una de las partes haga saber al órgano jurisdiccional los medios de prueba con los que considera que va a acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho a efecto de someterlos a la fiscalización de las otras pates y que el juzgador resuelva sobre su aceptación o rechazo.





OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Una vez fijado el hecho justiciable en el auto de apertura, el juez procede a señalar hora para que el tercer día hábil siguiente, en la sede del mismo juzgado se realice una audiencia oral en la que se hará el ofrecimiento de los medio de prueba.


FORMA DE OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba son ofrecidos en forma oral, indicando con claridad y precisión:
• De qué medio de prueba se trata: testigo, perito, testigo, reconocimiento judicial, reconstrucción de hechos, careo, etc, los cuales no se encuentran nominados ni limitados a los señalados en el Código, pero se continúan llamando en la forma tradicional para la compresión de lo que se ofrece.
• Se debe indicar el nombre completo, nombres y apellidos, de los testigos y peritos, así como el documento de identidad que el mismo utiliza. Se debe ser cuidadoso de que coincida el nombre señalado con el aparece en el documento relacionado.
• Si bien el Código sólo lo requiere en caso de otros medios de prueba - es conveniente hacerlo en todos ellos, indicar la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretende probar con cada uno de ellos.
• Para mayor facilidad en el desarrollo de la audiencia es conveniente llevar consigo un listado de los distintos medios de prueba a ofrecer, y una copia del mismo para entregar al Juez, listado que será de gran ayuda en el momento de resolver.


FISCALIZACIÓN POR LAS PARTES

Siendo que nuestro proceso se caracteriza por ser garantista, acepta el contradictorio en todas las audiencias orales, es decir que si una de la partes formula una solicitud se debe de escuchar sobre la misma a las otras partes, para que el juez al resolver tenga un claro panorama sobre la procedencia o improcedencia de lo pedido.

En el caso del ofrecimiento de los medios de prueba, ello se cumple exactamente ya que luego de que cada una de las partes formule su ofrecimiento debe escucharse sobre tal ofrecimiento a las partes restantes y luego, en la misma audiencia, se resolverá lo pertinente.
Código Procesal Penal.






PRUEBA PERTINENTE

Como queda dicho, la actividad probatoria de las partes debe concretarse a la comprobación de sus afirmaciones de eco en relación al hecho señalado como justiciable. Los medios de prueba que se concretan a ese fin son considerados PERTINENTES y por el contrario los que no versan sobre esa materia serán IMPERTINENTES. Otro elemento que caracteriza la pertinencia de los medios de prueba es que versen sobre un hecho controvertido y como consecuencia cuando un mismo hecho es aceptado por las partes los medios de prueba que se refieran al mismo serán impertinentes.




PRUEBA ÚTIL

En todas las actividades humanas, consideramos que un objeto no es útil cuando es el medio más adecuado para conseguir el fin que nos proponemos con su uso dentro del campo en el que nos estamos desenvolviendo. Por ejemplo, si deseamos hacer un agujero para colocar el pilote de una casa, el instrumento útil será una barreta y no un cargador frontal. Lo mismo sucede en el proceso, nuestra actividad probatoria debe utilizar los medios que nos permitirán acreditar determinada afirmación, por ejemplo, si deseamos acreditar el fallecimiento de una persona el medio adecuado será la certificación de su partida de defunción, si deseamos acreditar la causa de la muerte, el medio útil será el dictamen del médico forense que realizó la necropsia correspondiente. Igualmente se considera inútil la prueba que se refiere a hechos procesales que no han sido controvertidos es decir que habiéndose señalado en el proceso no han sido redargüidos por otra de las partes lo que conlleva su aceptación. Cuando una de las partes hace una manifestación de hecho, ya forme parte del hecho justiciable o bien de la negativa o afirmación sobre la participación del procesado, debe de proponer los medios de prueba que acrediten tal afirmación no negación.









PRUEBA ABUDANTE

La economía procesal se refiere no sólo a la actividad de los órganos jurisdiccionales sino a la actividad que las partes deben realizar, y precisamente esa es una de las razones para tratar de evitar la prueba abundante, es decir que si uno de los extremos fácticos es acreditado con un determinado medio de prueba no deben aceptarse otros sobre el mismo tema. Por ejemplo, en la prueba testimonial no tiene razón ofrecer diez personas que legar a decir lo mismo, por ello se sugiere limitar su número a tres personas. Otra razón para limitar estos medios de prueba es evitar las posibles contradicciones que lo mismo puede causar.




RESOLUCIÓN
Una vez que las partes hacen verbalmente el ofrecimiento de sus respectivos medios de prueba, el juez debe de pronunciarse sobre el acogimiento o no de la prueba ofrecida, indicando con claridad precisión el porque de su resolución.





CITACIÓN A JUICIO

En la misma resolución en la que el juez se pronuncia sobre el ofrecimiento de los medios de prueba, debe igualmente consignar que cita a los sujetos procesales para que en el plazo de cinco días se apersonen por escrito al tribunal que deberá conocer del juicio e indiquen el lugar en el que recibirán notificaciones.






MODELO DE AUDIENCIA DE OFRFECIMIENTO DE LA PRUEBA

Para mayor conocimiento a continuación se relaciona un ejemplo de la forma en que se desarrollaría una audiencia una audiencia de ofrecimiento de prueba.
Se fundamenta en una audiencia real pero la información y los nombres utilizados son ficticios.

En la Ciudad de Guatemala, el cinco de julio del dos mil diez, siendo las diez horas, en la Sala de Audiencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delito contra el Ambiente situada en el segundo nivel del Edificio de Tribunales, con el objeto de celebrar AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA, se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Ingresa a la sala de el Licenciado FRANCISCO RAMON GONZALEZ PORRAS, Juez. SEGUNDO: El Juez procede a verificar la presencia de las partes, indicándole a los comparecientes que contesten presente por el micrófono respectivo para el debido registro; Ministerio Público por medio de la Licenciada Juanita Lucia López Flores, Procesado Luis René Gómez Calavera; Abogado Luis Alberto Villa Fut, defensor técnico del procesado; Querellante adhesivo Ingeniero Franz José Como Mas, y Abogada Virginia Gabriela Beaton Mirón, directora del Querellante Adhesivo. Se establece en consecuencia la presencia de los sujetos procesales. TERCERO: El suscrito Juez hace saber a los presentes el motivo de la audiencia. CUARTO: Se da intervención a la Fiscal para que como Acusador haga su respectivo pronunciamiento: señor Juez la Fiscalía ofrece los siguientes medios de prueba: PERITO: Ingeniero Luis Alfonso Pérez Trabanino, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y de registros trescientos ochenta y siete mil doscientos extendida por el alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a efecto de que explique, amplié, aclare y ratifique su dictamen número veinte guión UAF sobre el valor en el mercado del vehículo allí relacionado y quien puede ser citado en la primera avenida uno guión cero uno de la zona uno. TESTIGOS: Señor Luis Roberto Castro Guevara quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión trece mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco; señora Zoila Lechuga de Paiz, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden B guión dos y de registro ochocientos trece mil seiscientos extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, Pedro Vinicio Castellanos Estévez quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden a guión uno y de registro un millón extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; Luisa Susana Oria de Conejo, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno de registro doscientos mil ochocientos once extendida por el Alcalde municipal de San José Pínula; Rosa Tallo Verde de Jardín, quien se identifica con documento único de identidad número un mil diez; y Diego Francisco López Rabanales quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y de registro cinco mil trescientos diez extendida por el Alcalde municipal de Chinautla. Todos los propuestos depondrán sobre la forma en que sucedieron los hechos en los que se despojo del vehículo de su propiedad al agraviado y pueden ser citados a la Agencia Cinco de Delitos Contra la Propiedad de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público en el segundo nivel de la dieciséis avenida diez guión diez de la zona uno de esta ciudad. DOCUMENTOS: Constancia de antecedes penales, Informe de antecedentes policiacos de la persona antes indicada. QUINTO: El juez indica al querellante adhesivo que proponga sus medios de prueba: El señor Como Mas manifiesta que lo hará su abogado director a quien se da la palabra e indica que ofrece los siguientes medios de prueba: TESTIGOS: Alfredo Enrique Pérez Oso quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden U guión veintidós extendida por el Alcalde municipal de Jutiapa, cuya declaración versará sobre la forma en que sucedieron los hechos investigados ya que al momento de los mismos acompañaba a la víctima en su vehículo; señorita Rosa María Villareal quien se identifica con el pasaporte español trescientos diez mil ochocientos nueve y depondrá sobre el maltrato del que era objeto por parte del procesado; DOCUMENTOS: Factura número trescientos seis extendida por Cofiño Estar Sociedad Anónima de fecha cinco de enero del dos mil nueve, con la que se acredita la propiedad y preexistencia del vehículo sustraído a la víctima; informe extendido por el DIGECAM sobre el registro de cinco armas de fuego a nombre del procesado, con lo que se acredita su propiedad del arma que le fue incautada al momento de su aprehensión conduciendo el vehículo robado; informes mensuales del movimiento de las cuentas bancarias del procesado extendidas al querellante adhesivo por el Banco Agrorual con los que se acredita el movimiento financiero de las mismas. SEXTO: El juez deja en el uso de la palabra al defensor técnico del procesado quien manifiesta que propone los siguientes medios de prueba: PERITOS: Licenciada MIRIAM MIRANDA MENTE CLARA y Licenciada MARTA VERONICA ARENALES FREUD quienes deberán estar presentes en el momento en que el procesado preste declaración en el debate y cuyo dictamen versará sobre los siguientes extremos: si el dicho del procesado tiene ilación lógica, si la conducta del procesado demuestra seguridad en su dicho, si el comportamiento del procesado demuestra razonablemente que lo dicho por él es verídico. Dichas personas se identifican con los documentos únicos de identidad números trescientos diez mil tres y seiscientos mil ochocientos once y pueden ser citados en la sexta avenida seis guión cero cero de la zona uno de esta ciudad. TESTIGOS: Señor Luis Roberto Castro Guevara quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión trece mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco; señora Zoila Lechuga de Paiz, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden B guión dos y de registro ochocientos trece mil seiscientos extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez. Los propuestos depondrán sobre la forma en que sucedieron los hechos en los que se despojo del vehículo de su propiedad al agraviado y pueden ser citados a la Agencia Cinco de Delitos Contra la Propiedad de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público en el segundo nivel de la dieciséis avenida diez guión diez de la zona uno de esta ciudad. Ana Luisa Gruñón Sófocles quien se identifica con cédula de vecindad orden C guión tres y de registro trescientos mil ochocientos diez, extendida por el alcalde Municipal de Chimaltenango cuya declaración versará sobre lo sucedido el día y hora del hecho justiciable en la residencia del procesado; Reconocimiento Judicial a practicarse en la séptima avenida y once calle de la zona once de esta ciudad, con el objeto de determinar la iluminación que existe en el mismo, la ubicación de los árboles que se encuentran en dicho crucero, la existencia de un seto en las banquetas de dicho lugar y la altura del mismo, con el objeto de demostrar que las personas que transitan a pie por ese lugar no pueden observar lo que sucede a los vehículos que circulan en ese lugar. Documentos: cédula de vecindad de su defendido, veinte cartas de recomendación a favor de su patrocinado; certificación de bautismo y de confirmación de su defendido extendidas por el Párroco de la Parroquia San José de la Montaña, cinco constancias de trabajo a favor de su defendido, con tales documentos acredita que su patrocinado es una trabajador regular, de buenas costumbres y honradez; informe que deberá requerirse al Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social sobre los registros de trabajo que existan a nombre del procesado; con lo que acredita que dicha persona es un trabajador saludable. Prueba Científica: Tres radiografías tomadas a su defendido que acreditan que el mismo tiene una prótesis en la mano derecha con lo que acredita que su patrocinado no puede portar un arma de fuego, radiografías que deberán solicitarse al Archivo de Rayos X del Hospital General San Juan de Dios por el Tribunal de Sentencia. SEPTIMO: EL Juez otorga el uso de la palabra al procesado quien manifiesta que desea dejar clara su inocencia Y por lo cual solicita su libertad al Juez. El Juez indica al dicente que la presente audiencia fue convocada con único objeto de que las partes propusieran su medios de prueba por lo cual su solicitud es improcedente y no se entra a conocer pero que si tiene medios de prueba que ofrecer este es el momento de hacerlo. El señor Luis René Gómez Calavera, manifiesta que no tiene ningún medio de prueba que ofrecer. OCTAVO: El juez procede a resolver indicando a las partes que luego de escuchar y analizar sus respectivas proposiciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 181, 182, 184, 18, 324, 332, 340,341, 344 del Código Procesal Penal resuelve que se aceptan los medios de prueba ofrecidos por las partes con las siguientes excepciones que se rechazan razonadamente: TESTIGOS ofrecidos por el Ministerio Público: Luisa Susana Oria de Conejo, Rosa Tallo Verde de Jardín, y Diego Francisco López Rabanales por abundantes ya que todos los ofrecidos declararían sobre los mismos extremos; TESTIGO: Rosa María Villa Real por inútil ya su dicho no versa sobre el hecho imputado; DOCUMENTOS: informes mensuales del movimiento de las cuentas bancarias del procesado por ilegal ya que no fueron obtenidos con la correspondiente autorización de la prueba ofrecida por el Abogado Defensor: PERITOS: Licenciada MIRIAM MIRANDA MENTE CLARA y Licenciada MARTA VERONICA ARENALES FREUD por impertinentes al no referirse al hecho justiciable: TESTIGOS: Señor Luis Roberto Castro Guevara, señora Zoila Lechuga de Paiz, porque ya fueron propuestos por el Ministerio Pública, DOCUMENTOS: cédula de vecindad de su defendido por inútil, quince cartas de recomendación a favor de su patrocinado por abundante e informe que deberá requerirse al Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Prueba Científica consistente en Tres radiografías ya el Tribunal de Sentencia no es el llamado a recabar medios de prueba y que ello sería regresar al periodo de investigación. NOVENO: El juez indica a las partes que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo … del Código Procesal Penal cita a las partes a juicio a efecto se apersonen al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente, dentro del plazo de cinco días a efecto de señalar lugar para recibir notificaciones. DECIMO: El Juez indica a las partes que siendo la presente una audiencia oral, quedan debidamente notificados de lo aquí resuelto, que deberán firmar el acta sucinta de lo actuado y que el Auxiliar de Audiencias entrega a cada parte un disco compacto que reproduce la presente audiencia. DECIMO PRIMERO: Siendo las doce horas con diez minutos, el Juez da por concluida la presente audiencia y se retira de la Sala de audiencias.
Breve descripción del proceso penal




BIBLIOGRAFIA

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Editorial Universitaria 1973
Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho Procesal Penal Tomo I Guatemala
Editorial Estudiantil Fénix 2004
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Rosales Barrientos, Moises Efrain. El Juicio Oral en Guatemala. Guatemala. Talleres de GM 2000
Constitución Política de la República de Guatemala.
Código Procesal Penal
Ley del Organismo Judicial
Circular PCP-2010-0020 Circular de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal

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