miércoles, 11 de agosto de 2010

ARTICULO 184 DEL DECRETO 17-73

Artículo Licenciado Otto González Peña


Desde que cobró vigencia el Decreto cincuenta y uno guión noventa y dos del Congreso de la República, han sido necesarios una serie de cambios en la forma de impartir justicia penal. Es conveniente, que se efectúe una revisión al Código Penal, Decreto diecisiete guión setenta y tres del Congreso de la República, pues en algunos casos este Código contradice Principios Constitucionales y Procesales, que son determinantes para impartir justicia, tal el caso del artículo objeto de este análisis que textualmente dice:

“Artículo 184 Desaparición o muerte de la raptada. En caso de desaparición de la raptada, si los raptores no probaren el paradero de la víctima o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas al rapto, serán sancionados con prisión de seis a doce años. Sin embargo, si la persona desaparecida fuere encontrada, por virtud de recurso de revisión, la pena se reducirá en la forma que corresponda”.

Al ubicar el artículo dentro de su contexto, es conveniente describir las características del delito de rapto.

Rapto es: “La sustracción violenta o por astucia de una mujer con fines deshonestos o de matrimonio”. Pacheco, dice que rapto es: “La sustracción violenta o furtiva de una mujer de la casa o establecimiento que habite, ora se ejecute con mira de goces deshonestos, ora para casarse con ella, burlando los impedimentos que lo estorban”.
En el Código Penal guatemalteco se distinguen tres figuras de este delito:
1- Rapto Propio
2- Rapto impropio
3- Rapto específicamente agravado.

Los elementos de este delito son los siguientes: A) El acto de sustraer a una mujer del lugar en el que se encuentra, para llevarla a otro lugar, en donde no tendrá seguridad de ningún tipo, no importa el tiempo que dure el rapto, así como tampoco importa que no se intente yacer con la mujer ni que existan abusos. B) El acto de sustraer a la mujer se ejecuta sin el consentimiento de la víctima, puede existir violencia, amenaza, engaño, pero si la raptada fuera menor de doce años, aunque se realice con su consentimiento, es considerado como delito. C) El fin que persigue el delincuente está constituido por los actos deshonestos que se propone realizar, entre los que se incluyen el propósito de yacer con la ofendida y los actos libidinosos, estos actos no es necesario que sean propios del sujeto activo, pues se da el caso que este pueda actuar por cuenta de otra persona.

El delito se consuma en el momento en el que se realiza la sustracción de la mujer, sin que importe que la ofendida sea objeto de algún acto en contra de su honestidad.

Los aspectos puntuales contenidos en el artículo 184 del Código Penal que a criterio del autor contradicen a la Constitución Política de la Republica de Guatemala y otras leyes son los siguientes:

1- Presunción juris et de jure. Esta presunción se localiza en la redacción del artículo mencionado al afirmar que: Si no aparece la víctima, se dará por muerta, y si los reos del delito no prueban el paradero de la raptada o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas al rapto, ellos serán culpables de la muerte de la persona raptada, por eso serán sancionados con una pena más severa

En este caso. Si los reos no prueban el paradero de la víctima, el artículo analizado, por presunción determina que mataron a la raptada, y para que la presunción no tenga efecto los reos deberán demostrar el paradero de la víctima.

Pero, ¿que sucede si los reos no son los raptores? ¿Cómo pueden los acusados probar el paradero de la raptada si son inocentes? A criterio de Carnelutti, citado por Valenzuela “Este tipo de presunciones está determinado por un hecho que ni tiene la estructura ni cumple la función de una prueba, es un hecho jurídico material al que la ley le atribuye un efecto determinado”.

2- Contradicción a la garantía de defensa. Si se toma en cuenta que la presunción juris et de juris, no admite prueba en contrario, contradice la garantía de defensa contenida en el artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala., en donde se encuentra garantizado el derecho de defensa de la persona, además el artículo constitucional declara que: los derechos (de la persona) son inviolables.

La característica esencial de la garantía de defensa es la búsqueda de la verdad de tipo material dentro del proceso penal, y la fórmula para encontrarla es plantear la contradicción entre la acusación y la defensa, el artículo 184 analizado, por la forma de sus redacción, no tolera la contradicción en juicio, por el contrario determina que de no probarse el paradero de la raptada por los encausados, estos son culpables de homicidio por lo menos.

3- Contradicción a la garantía Constitucional de presunción de inocencia. Esta garantía se encuentra regulada en el artículo 14 de la Constitución, se hace específica en que la penalidad de los delitos tiene aplicación y produce consecuencias únicamente cuando se han agotado todas las instancias procesales y los recursos específicos y que la persona haya sido condenada en sentencia firme. Esta presunción de inocencia obliga a que se realice la actividad probatoria, que se valorice la prueba para ser desvirtuada, y se debe considerar que la sentencia no es constituyente de culpabilidad, sino solamente hace la declaración de culpabilidad con base en las pruebas. Durante el proceso penal, el imputado se encuentra adherido al proceso, pero esto no altera su calidad de inocente. No obstante lo expuesto, en la redacción del artículo 184 analizado, a los sindicados se les denomina “raptores”, encasillándolos como culpables desde el inicio. Pero no se queda allí, no solo trata a los procesados como condenados sino que los señala de homicidas o asesinos en caso de que la raptada no aparezca, por lo que contradice la garantía Constitucional de presunción de inocencia.
4- Contradicción a la Garantía Constitucional de no autoincriminación. Esta garantía Constitucional la establece el artículo 16 de la Constitución de la manera siguiente: “En Proceso Penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”. En el artículo 184 del Código Penal se lee: “…Que si los raptores no probaren el paradero de la víctima o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas al rapto…” Por su redacción se coacciona a los sindicados para que se auto-incriminen de acuerdo a las siguientes posiciones: A) Si probaren (los raptores), el paradero de la víctima, estarían admitiendo su participación dentro del rapto, como consecuencia se estarían auto-incriminando. B) Si probaren (los raptores), que la muerte de la víctima o su desaparición se debió a causas ajenas al rapto, estarían admitiendo su participación en el delito, por lo tanto se estarían auto-incriminando.
Además de las contradicciones ya mencionadas, el artículo objeto de este análisis también se opone a algunos Principios procesales contenidos en el Código Procesal Penal vigente en Guatemala siendo estos los siguientes:
1- Contradicción al Principio Procesal que determina los fines del proceso. Los fines del Proceso Penal se encuentran establecidos en el artículo 5 del Código referido y son los siguientes. A) La averiguación de un hecho señalado como delito o falta. B) Determinar las circunstancias en que el delito pudo ser cometido. C) Establecer la posible participación del él o los posibles sindicados. D) Pronunciar la sentencia respectiva. E) Ejecutar la sentencia dictada.
El expediente 15-89, de fecha 19 de octubre de 1989, de la Corte de Constitucionalidad, publicado en la gaceta jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad afirma que: “La importancia del Proceso Penal se traduce en que sirve de medio para averiguar y comprobar la existencia de un hecho que la ley penal señala como delito o falta, y la determinación del sujeto que lo cometió, para luego concretar las sanciones correspondientes.” En la redacción del artículo 184 del Código Penal, con relación a los fines del proceso se encuentran las siguientes contradicciones:
A) El artículo objeto de análisis se encuentra contenido en una ley de carácter sustantivo, sin embargo, plantea posiciones de carácter procesal al determinar que. “son los raptores quienes deben probar el paradero de la víctima”; con esto rompe los lineamientos que determinan los fines del proceso pues la carga de la prueba recae en la parte acusadora, el sindicado no necesita probar su inocencia.
B) A priori asume que los sindicados son culpables y los denomina “raptores” en clara contradicción con los fines del proceso, de seguirse esa temática, el proceso ya no es necesario.
C) El artículo analizado va más lejos al determinar que si la raptada no aparece, los raptores son culpables de la muerte de la desaparecido. Tal como se presenta este artículo no favorece en ningún momento los fines del proceso, no toma en cuenta que las funciones de investigar y acusar pertenecen al ministerio público, las de controlar la investigación y aplicación de medidas coercitivas, al Juez de Primera instancia y al Tribunal se Sentencia le corresponde dictar la sentencia respectiva.

2- Contradicción al Principio Procesal que individualiza al encargado de promover la investigación penal (Independencia del Ministerio Público) En el artículo 107 del Código Procesal Penal, se determinan de manera clara las funciones del Ministerio Público. “… tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la policía nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal.” En contra de lo anterior, el artículo 184 citado decide: A) Que si la víctima no aparece, son los “raptores” quienes deben probar el paradero de la víctima, pero a estas alturas no se sabe quienes son los raptores puesto que no se ha dictado sentencia firme, se tiene solamente a unos sindicados de cometer el ilícito, pero ellos son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad. B) Sin tomar en consideración la actividad del Ministerio Público como ente investigador, determina que los “raptores” (sindicados), son quienes deben probar que la muerte o desaparición de la víctima, “se debió a causas ajenas al rapto”. C) Si no prueban lo anterior, se presume que los “raptores (imputados), son culpables de la muerte de la víctima (presunción juris et de jure).

3- Contradicción al Principio Procesal In Dubio Pro Reo. Es también una garantía Constitucional, consiste en que cuando existe duda, se debe actuar a favor del imputado, si el Tribunal de sentencia no está plenamente convencido de la culpabilidad de un sindicado, debe declararlo inocente.

Para el presente caso, si la víctima no aparece, no necesariamente está muerta, para probar la muerte de la misma debe presentarse el cuerpo, por lo tanto es lógico que exista duda, o incertidumbre. Sencillamente no existe certidumbre sobre su paradero, en ese sentido el Código Civil, (Decreto Ley 106), en el segundo párrafo del artículo 42 determina que: “Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora”, por lo tanto la víctima se encuentra “ausente”. Pero no por estar ausente la víctima se condenará a los sindicados del delito mencionado por la posible muerte de la misma.

Existe duda sobre el paradero de la víctima, por lo tanto se aplicará la garantía Constitucional, y el principio procesal, para favorecer al imputado, tal como lo determina el artículo 14 del Código Procesal Penal en su parte final: “La duda favorece al imputado”. Por lo expuesto el artículo 184 del Código Penal está en total contradicción con este Principio Procesal y garantía Constitucional

1- Del análisis realizado se desprenden las siguientes conclusiones:
El artículo 184 analizado contiene en su redacción una presunción jure et de jure, de homicidio o asesinato de la raptada, y dado que no permite la defensa del sindicado, violenta la garantía de defensa contenida en el artículo 12 de la Constitución de la República.
2- La característica determinante de la garantía de defensa es la búsqueda de la verdad de tipo material dentro del proceso penal, la fórmula para encontrarla es plantear la contradicción en juicio entre la parte que acusa y la defensa, acción que no es posible en este caso por la forma en que se encuentra redactado el artículo 184 citado.
3- El artículo analizado, llega al extremo de presumir que los encartados son homicidas o asesinos de la raptada, tratándolos desde el inicio como raptores, contradiciendo de esta forma la garantía Constitucional de inocencia contenida en el artículo 14 de este cuerpo legal.
4- El artículo objeto de este análisis, condiciona la imposición de una pena más grave para los sindicados en el caso que ellos no prueben el paradero de la víctima, pero esto los obliga a auto-incriminarse, con lo que contradice lo estipulado en el artículo 16 de la Constitución de la República.
5- El artículo 184 del Código Penal vigente, dentro de su redacción determina que son los “raptores” quienes deben probar el paradero de la víctima, en flagrante contradicción a los principios del proceso contenidos en el artículo 5 del Código Procesal Penal, al mismo tiempo a priori asume que los sindicados son culpables al llamarlos “raptores”, no toma en cuenta que las funciones de investigar y acusar pertenecen al Ministerio Público.
6- El artículo 107 del Código Procesal Penal, establece que corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y dentro de sus atribuciones, (entre otras), está la de reunir las pruebas del delito cometido, en contradicción a este postulado, el artículo 184 analizado afirma que son los raptores quienes deben probar el paradero de al víctima.
7- Por su contenido el artículo 184 citado, plantea una duda sobre el paradero de la víctima, con base en esa duda determina que los sindicados son culpables de homicidio o asesinato de la víctima, sin tomar en cuenta el Principio procesal que determina que la duda favorece al reo, de conformidad con el artículo 14 del Código Procesal Penal, además de constituir también una garantía Constitucional.

Con base en el análisis realizado, por ser notorias las contradicciones contenidas en el artículo 184 con las garantías reguladas en la Constitución Política de la República y los Principios procesales contenidos en el Código Procesal Penal vigente en Guatemala, se recomienda que sea declarada Ipso Jure la nulidad del artículo 184 del Código Penal.

BIBLIOGRAFÍA

Base legal:

Constitución Política de la República de Guatemala, reformada por Acuerdos Legislativo 18-03 del 18 de noviembre de 1993

Código Penal, decreto 17-93 del Congreso de la República de Guatemala.

Código Procesal Penal. Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89, reformado por los Decretos del Congreso 64-90, 75-90 y 11-93.

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Decreto 1-86, Asamblea Nacional Constituyente.

Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto 40-94, reformado por decreto 135-97.

Gaceta Jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad
Expediente 296-94 del 26-10-96
Expediente 297-94 del 09-02-95
Expediente 142-89 del 27-07-89


Obras de consulta

Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho Procesal Penal, el juicio oral en el proceso penal guatemalteco. Litografía Llerena, Guatemala. 2001

Arazi, Roland. Elementos del Derecho Procesal. Editorial Astrea, Argentina.

Binder, Alberto. Alternativas Procesales para la Solución de Conflictos. Buenos Aires, Argentina. Incip.

Carnelutti, Francesco. Principios del Derecho Penal. Ediciones Jurídicas América-Europa, Buenos Aires, Argentina, 1971

Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Editorial Bosch, Barcelona, España. 1972

Gozaini, Oswaldo. La Justicia Constitucional. Ediciones de Palma, Argentina. 1972

Jáuregui, Higo Roberto. Introducción al Derecho Probatorio. Magna Terra, Guatemala. 1994.

Kestler Farnés, Maximiliano. Introducción a la teoría Constitucional Guatemalteco. Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala. 1964

Ministerio Público de la república de Guatemala. Manual del Fiscal. Guatemala, 2001.

Montero Aroca, Juan y Chacón. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Magna Terra, Guatemala. 1999
Reyes Calderón, José Adolfo. Mecanismos alternativos de la Justicia, una propuesta de Política Criminal. Guatemala. 1998.

Valenzuela Oliva, Wilfredo. El Nuevo Proceso Penal. Colección Fundamentos, editorial Oscar de León Palacios, Guatemala. 2000.


Referencia:

El presente trabajo constituye un abstrae de la tesis: CONTRADICCIONES A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PENAL DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, de mi autoría previo a obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas Sociales y de la Justicia en Universidad Panamericana.

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