jueves, 19 de agosto de 2010

TEXTO DIDACTICO

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES
DR. CARLOS INTERIANO
SECCION B






"LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO”













Tutor: Dr. Carlos Interiano
Guatemala, julio del 2010



ÍNDICE
Páginas
RESUMEN 03
PALABRAS CLAVE 04
INTRODUCCION 05

1. NOCIONES GENERALES DE LA PRUEBA 06
1.a Definición 06
1.b Acepciones de Prueba 08
1.c Naturaleza y finalidad de la prueba 11
1.d Objeto de la prueba 12
1.e Libertad Probatoria 15

2. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO 16

3. LAS PRUEBAS Y SU CLASIFICACIÓN 18
3.a Inspección y registro 18
3.b Documentos 18
3.c Testimonios 20
3.d Peritación 21
3.e Peritaciones especiales 25
3.f Reconocimientos 27
3.g Informes 27
3.h Careos 28

4. GARANTÍAS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA 29
4.a Derecho general a la justicia 30
4.b Derecho general a la legalidad 30
4.c Derecho al juez regular 30
4.d Derecho de defensa 31
4. e Derecho a una sentencia justa 31
4. f Principio de la doble instancia 32
4. g Eficacia formal de la sentencia 33
4. h Derecho a la eficacia material de la sentencia 33

5. PROCEDIMIENTO PROBATORIO 34
5. a Principio de la carga de la prueba 34
5. b Principio de calidad de la prueba 35
5. c Valoración de la prueba 36
5. c.1 Sana crítica razonada 37
5. d Prohibiciones en la valoración de la prueba 40

CONCLUSIONES 42

EVALUACIÓN 43

BIBLIOGRAFÍA 45



RESUMEN

La prueba en el proceso penal es el medio más confiable para descubrir la verdad real y a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.
El presente texto didáctico que a continuación se desarrolla en cinco capítulos, contiene, en el primer capítulo el estudio doctrinario y legal de la prueba en el proceso penal guatemalteco, iniciando con la definición de la misma, las distintas acepciones que existen de prueba, la naturaleza, finalidad, objeto y libertad probatoria.
El segundo capítulo desarrolla el tema la prueba en el proceso penal guatemalteco y al respecto se expone, cómo nuestro ordenamiento procesal penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República hace referencia a la prueba, así también lo que al respecto exponen los tratadistas y estudiosos del derecho, guatemaltecos y extranjeros. El tercer capítulo detalla cada una de las pruebas y su clasificación, haciendo honda referencia en cuanto a los elementos probatorios, su descripción, así como el momento procesal oportuno para ser propuestos y diligenciados dentro de un proceso penal, por ejemplo la inspección y registro, documentos, correspondencia, testimonios, peritaciones, informes, careos, etc.
Al respecto el cuarto capítulo hace referencia a las garantías procesales en la actividad probatoria, es decir describe cada uno de los derechos que se exige dentro de un proceso penal, para el efecto de que la prueba se constituya en prueba legal y pueda de esta manera contribuir a dilucidar un hecho ilícito, las circunstancias en que este pudo ser cometido, el establecimiento de la participación de las personas sindicadas, con el objeto de emitir una sentencia justa.
Por último el quinto capítulo desarrolla el procedimiento probatorio, haciendo referencia al procedimiento que el Código Procesal Penal Guatemalteco, acepta como válido para que un elemento probatorio pueda ser incorporado al proceso y se constituya en prueba legal, para el efecto también se aborda lo relativo a los principios propios de la actividad probatoria, como lo son el principio de carga de la prueba, principio de calidad de la prueba, la valoración de la prueba y las prohibiciones a la misma.
Constituye pues un profundo análisis de la actividad probatoria dentro del proceso penal guatemalteco, mismo que será de utilidad para que el estudiante del octavo semestre de la carrera de Abogado y Notario, se nutra de los conocimientos necesarios para que en el futuro se pueda desenvolver con éxito como profesional del derecho, dentro de la rama del derecho penal guatemalteco.


PALABRAS CLAVE:

PRUEBA
PROCESO
PENAL
VALORACION
SANA CRÍTICA RAZONADA






INTRODUCCIÓN


La prueba es la certeza sobre una afirmación de la cual se dudaba, después de que esta ha sido confrontada con otras y confirmar su exactitud o eficacia; si de la confrontación de la afirmación o cosa de la que se duda con otras cosas o afirmaciones encontramos que se produce desacuerdo, es indicio de error o ineficacia y diremos que aquella se invalida.
Por ejemplo, la afirmación “todo lo que sube tiene que bajar”, se somete a la prueba, la cual consistirá en repetir un determinado número de veces el lanzamiento de un objeto al aire. Si todas las veces ensayadas el objeto lanzado cae, la afirmación queda confirmada, pero con una vez que esto no suceda la afirmación se invalida
En sentido judicial, probar es la confrontación de la versión que cada una de las partes tiene de los hechos, acompañada de medios de prueba para respaldarlos.
La divergencia entre uno que afirma y otro que niega exige una investigación que determine con la mayor exactitud posible la existencia de los hechos objeto de la controversia o bien la inexactitud o inexistencia de los mismos. El resultado de la investigación constituye la prueba.
El presente texto didáctico, pretende proporcionar al estudiante las nociones generales de la prueba en el proceso penal e Identificar las distintas instituciones generales de la prueba, por lo tanto su contenido temático, desarrolla en forma profunda la institución de la prueba, que como de todos es sabido, constituye el elemento fundamental en todo proceso.



LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

1. NOCIONES GENERALES DE LA PRUEBA
La prueba es aplicable al juicio penal, civil, laboral, etc., así también se aplica a otros campos de la actividad humana y en ese orden de ideas, la prueba tiene un sentido ordinario y un sentido judicial. En sentido amplio, prueba significa ensayo, experimentación, revisión, confrontación con el objeto de establecer si un hecho o una idea se traduce o no en los resultados previstos.
Es confrontar la teoría con la realidad práctica.
Los hechos se reconstruyen ante el juez o el tribunal incorporando la prueba, el juez o el tribunal controla la prueba y por medio de una operación mental la valora, las confronta entre sí, reconstruye el hecho y en la sentencia establece:
- La existencia o no del hecho estimado como delictivo.
- La responsabilidad penal del acusado.
- La calificación legal del delito.
- La pena a imponer.
- Las demás cuestiones que de acuerdo con la ley se deban resolver, a efecto restablecer el orden jurídico quebrantado, mediante un fallo condenatorio o absolutorio para el imputado (Articulo 386 Código Procesal Penal).

1.a DEFINICIÓN:
En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. Esta noción llevada al proceso penal, permitiría conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el aquel son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantitiva.
La prueba penal no ha evolucionado siempre acompañando los adelantos de la civilización, sino más bien, superados ciertos estadios de primitivismo, ha seguido los vaivenes de los sistemas políticos vigentes en los distintos momentos de la historia.
Sin embargo a muy grandes rasgos, es posible establecer dos momentos netamente definidos, el primero se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable y los tribunales se limitaban a practicar los actos necesarios para que aquella se manifestara. En el segundo, se impuso a los jueces el deber de formarse por sí mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual; aquí apareció la prueba.
En este último contexto la prueba penal de nuestros días puede caracterizarse por la utilización de novedades técnicas y científicas, especialmente captadas por la prueba pericial para el descubrimiento y la valoración de datos probatorios, y la consolidación de reglas de la sana crítica racional en la apreciación de resultados. Todo ello dentro de un marco de respeto por la persona del imputado y de reconocimiento de los derechos de todas las partes privadas.
“Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley sustantiva”[1].
Según la terminología del Código Procesal Penal Guatemalteco, prueba sólo será lo actuado en el juicio oral, mientras que todo el material reunido durante la investigación es denominado elementos de convicción. Sin embargo la normativa de valoración y legalidad de la prueba rige también para los elementos de convicción, por ejemplo un juez no podrá basarse en un elemento de convicción ilegalmente obtenido para fundamentar una orden de aprehensión. Al respecto los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, hacen referencia a las características que debe llenar la prueba para ser admisible.
Visto desde una óptica técnicamente más estricta, el fenómeno de la prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado, aun cuando en el léxico jurídico ordinario no siempre se distinga con precisión: a) el elemento de prueba, b) el órgano de prueba, c) el medio de prueba y d) y el objeto de la prueba.

1. b ACEPCIONES DE PRUEBA
ELEMENTO DE PRUEBA: o prueba propiamente dicha, es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Del concepto así expuesto se desprenden los siguientes elementos:
a. Objetividad: El dato debe provenir del mundo externo al proceso y no ser mero fruto del conocimiento privado del juez, carente de acreditación objetiva. Y su trayectoria (desde fuera hacia dentro del proceso) debe cumplirse de modo tal que pueda ser controlada las partes.
b. Legalidad: La legalidad del elemento de prueba será presupuesto indispensable para su utilización en abono de un convencimiento judicial válido. Su posible legalidad podrá originarse en dos motivos: por su irregular obtención o por su irregular incorporación al proceso.
b.1 Obtención ilegal. Aunque no haya reglamentación expresa, la tutela de las garantías individuales, constitucionalmente reconocidas exigirá que cualquier dato probatorio que se obtenga en violación de ellas sea considerado ilegal por ende, carezca de valor para fundar la convicción del juez.
En ese sentido se ha resuelto por ejemplo, que la prueba recogida infringiendo la garantía de la inviolabilidad del domicilio carece de actitud probatoria y que corresponde dejar sin efecto la resolución dictada en contra del imputado si en ella se meritan pruebas recogidas de un allanamiento y secuestro insalvablemente nulo.
Este importante aspecto no ha sido siempre bien advertido pues frente a la importancia de la prueba ilegalmente obtenida, a veces se ha olvidado que la justicia no puede aprovecharse de ningún acto contrario a la ley sin incurrir en una contradicción fundamental.
En principio la tacha de ilegalidad deberá alcanzar no sólo a las pruebas que constituyan en sí mismas la violación de la garantía constitucional, la confesión obligada por ejemplo, sino también a las que sean su consecuencia inmediata.
b.2 Del Orden jurídico vigente surge la prohibición de utilizar ciertos métodos para la obtención de pruebas. Así cabe considerar proscritas todas aquellas formas de coacción directa, física o psíquica sobre las personas, que puedan ser utilizadas para forzarlas a proporcionar datos probatorios
b.3 La protección de algunos intereses considerados más importantes que el descubrimiento de la verdad, que determina en ciertos casos la prevalecencia de aquellos sobre ésta, puede derivar en obstáculos probatorios. Tal sucede por ejemplo, cuando en aras de la cohesión familiar se prohíbe a los ascendientes o descendientes del imputado declarar como testigos en su contra.
b.4 Por imperio de normas constitucionales y procesales, el imputado no puede ser constreñido a producir pruebas en contra de su voluntad, pues aquellas le reconocen la condición de sujeto incoercible del proceso penal. Tampoco se podrá utilizar como indicio de culpabilidad el hecho de que el imputado se abstenga de declarar o que al hacerlo mienta o el modo en que ejerza su defensa o su negativa a intervenir en un careo.

ORGANO DE PRUEBA: Órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el juez[2] . Por ejemplo en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo. La persona pudo haber adquirido el conocimiento de esa información de forma accidental (testigos) o bien porque se lo requirió el Ministerio Público, el juez o el tribunal que conociera sobre el mismo y diera su opinión experta sobre determinados puntos de hecho (peritos).

Medio de Prueba: En términos generales, es todo aquello que sirve para establecer la verdad de un hecho importante para el juicio: es un vehículo de conocimiento que debe manifestarse ante el juez o tribunal y los sujetos procesales. Medio de prueba es el procedimiento establecido en la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.[3]
Su regulación legal tiende a posibilitar que el dato probatorio existente fuera del proceso penetre en él para ser conocido por el tribunal y las partes, con respecto del derecho de defensa de éstas. Con este ambivalente propósito, la ley establece separadamente los distintos medios de prueba que acepta, reglamentándolos en particular a la vez que incluye normas de tipo general con sentido garantizador restrictivo de los derechos de los sujetos procesales privados. Medio de prueba es el procedimiento que la ley contempla para que el juez y los sujetos procesales perciban, aprehendan directamente el objeto de prueba. Es la operación en virtud de la cual se verificará el contacto directo o indirecto, entre el juez y el objeto de la prueba

ACCION DE PROBAR: Está referida esencialmente a la carga de la prueba, quien acusa tiene la obligación de acreditar los extremos de la acusación en la cual basa su acción, ya que si esto no ocurre, lógicamente perderá el juicio y el acusado será absuelto.

RESULTADO: finalmente prueba como resultado de la actividad probatoria, equivale a decir que, en la sentencia el tribunal dirá que hay prueba o no la hay, lo cual depende de que los elementos de juicio ofrecidos por los sujetos obligados a probar la acusación resulten suficientes o insuficientes para ello; decir prueba en este sentido ha de entenderse como el estado mental o psicológico de certeza positiva o negativa o bien de duda, producido en el juez o tribunal, por los elementos de juicio llevados a cabo en el debate y referidos a la existencia de los hechos objeto del mismo.


1.c NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA PRUEBA
Toda decisión que resuelve un conflicto penal presupone la previa determinación de la existencia o inexistencia de un hecho relevante para el Derecho Penal y sobre el hecho cuya existencia se ha determinado recae la aplicación de la ley con la finalidad de restablecer el equilibrio jurídico perturbado, para ello, el tribunal absuelve o condena.
Para ejercer la acción penal y llegar a una sentencia, es necesaria e indispensable la investigación ya que permite: identificar, recolectar evidencias y medios que posibilitan al titular de la acción penal sustentar el señalamiento del imputado en la comisión del hecho delictivo de que se trate, lo que posibilitara más tarde llevar a juicio al acusado.
El resultado de la investigación es lo que en su momento se ofrecerá e incorporará como medio de prueba al debate. Del análisis y valoración de esos medios de prueba el tribunal tendrá por probada o no la acusación y dictara su fallo.
La ley procesal obliga al titular de la acción penal a probar su imputación o acusación y en consecuencia a generar la certeza en el ánimo de los juzgadores acerca de la culpabilidd del o los acusados; en tanto que a la defensa le basta con provocar una duda razonable en los mismos jueces para que estos absuelvan a sus patrocinados. Claro que esto no autoriza una actitud pasiva y acomodaticia, obviamente la defensa tiene la obligación de probar aquellas circunstancias que justifique o califiquen, disminuyan o autoricen la conducta de su representado.
Cada parte sostendrá una hipótesis: la acusación, representada por el Ministerio Público y/o querellante adhesivo, sustentará la hipótesis de la acusación y la defensa la suya propia. Cada parte deberá probar la exactitud de su posición así como la inexactitud de la del contrario. El tribunal optará por una tercera hipótesis que constituye la hipótesis judicial, conformada por los hechos que estime probados o no y sobre la base de ellos decidirá.
La finalidad de la prueba así como la del proceso penal es el descubrimiento de la verdad en la medida que sea posible y con respeto irrestricto al debido proceso.

1.d OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser probado y recae sobre hechos físicos, psíquicos, humanos, naturales (un daño, la intención, cualquier acción o una tempestad respectivamente).
Son objeto de prueba la experiencia común (usos y costumbres) locales, regionales y universales, y el derecho extranjero siempre y cuando todos estos aspectos sean objeto de la controversia.
Pero no son objeto de prueba los hechos notorios y evidentes ni el derecho vigente y positivo o aquellos hechos sobre los cuales las leyes prohíben en forma expresa que sean objeto de prueba, por ejemplo: la prueba sobre la veracidad de las injurias.
En el proceso penal la prueba ha de versar sobre la existencia del hecho delictivo objeto de la acusación, así como las circunstancias calificantes, agravantes, atenuantes o justificantes que tengan relevancia en la punibilidad o tiendan a probar la extensión del daño causado. Dentro del proceso penal, el objeto de la prueba necesariamente tiene que versar sobre la individualización de los autores o partícipes en la comisión del delito, así como las circunstancias personales que aseguren dicha individualización y sirvan para los efectos de fijación e la pena.
Al respecto el artículo la ley penal adjetiva establece “El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma”[4]
La búsqueda de la verdad de los hechos y la verdad judicial implica necesariamente confrontación y verificación de las afirmaciones de las partes, con los elementos de convicción que se aporte al tribunal durante el juicio, elementos estos que acreditarán o invalidarán las respectivas afirmaciones.
De ahí que la prueba es un método de determinación de los hechos y que su objeto es la verdad, entendida como certeza.
Como consecuencia la tarea del fiscal es dirigir la investigación y así obtener los elementos necesarios y suficientes para justificar la investigación de una persona de la cual se sospecha que ha cometido un ilícito penal y obtener su procesamiento; que justifiquen la solicitud de la acusación y apertura a juicio, porque existe la posibilidad de que en el juicio se pueda producir en el ánimo de los jueces la certeza necesaria para obtener un fallo de condena, porque resultó establecido el hecho pasado, cómo sucedió, quién lo cometió y en qué circunstancias.
La tarea del defensor consiste en conocer a la perfección el caso que el fiscal ha logrado construir, tener la habilidad para que su defendido le proporcione información necesaria y poder obtener los elementos que le permitan contradecir, desvirtuar, desacreditar o crear duda sobre la hipótesis acusatoria.
La tarea del juez o tribunal consiste en determinar si el hecho bajo conocimiento fue probado o no con los elementos de convicción que le sean aportados durante el juicio y luego en contra la ley aplicable al mismo.
Al respecto la licenciada Yolanda Pérez Ruiz expone “si el objeto del proceso y la prueba es la verdad, una sentencia justa debe ser fiel expresión de esa verdad”[5]
El tribunal tiene la facultad de aceptar como cierta o no la acusación, dependiendo de si esta concuerda con la prueba incorporada al debate y ha resistido la contraprueba que también se haya incorporado.
Sabemos que existe una imposibilidad material y lógica de llegar a la verdad y que humanamente sólo es posible arribar a la certeza, que es el grado máximo de la creencia de que algo es cierto y por supuesto, ninguna prueba puede darnos la seguridad de que una acusación ha sido suficientemente probada y considerar que una inducción judicial de condena tiene justificación absoluta.
Por lo anterior se justifica que nuestra legislación prevea como garantías procesales insoslayables la necesidad de la prueba, el derecho a contradecir esa prueba y la obligación judicial de fundamentar, razonar, de decir el porqué de su convicción.
El juicio penal predominantemente contradictorio que nos es propio, se configura como una competencia inter parte en la cual el juez o el tribunal tienen la tarea de dirimirla
Por ello el proceso penal en general y el juicio en particular no son una cuestión puramente intelectual, sino los presupuestos sobre los cuales se decide acerca de las libertades de un ciudadano.
Es imperativo entonces, que la hipótesis acusatoria se formule de tal manera que implique la verdad de varios datos probatorios, la explicación de todos los datos disponibles y que se vea confirmada por una combinación de pruebas coherentes entres sí caso contrario no podrán darse las condiciones necesarias y suficientes para inducir a una decisión de culpabilidad.
La garantía de contradictorio, o sea la imposibilidad de contradecir o desvirtuar o desacreditar la prueba estriba en que hay imposibilidad de verificación de una hipótesis acusatoria y la prueba a producir, ha de ser como mínimo necesaria para convencer al tribunal de la culpabilidad. Basta una sola contraprueba o refutación para justificar la absolución.
Las garantías anteriormente mencionadas se ven perfeccionadas con la garantía de la fundamentacion del fallo, por medio de la cual se asegura la imparcialidad del tribunal acerca de la elección, por parte de éste, de una de las hipótesis sostenidas por las partes. El tribunal aceptará la hipótesis de la acusación como verdadera si está confirmada por varias pruebas y no ha sido desmentida en alguna medida y ha generado duda en su ánimo, en este último caso la duda se resuelve aplicando el principio in dubio pro reo.

1.e LIBERTAD PROBATORIA
“El principio de libertad probatoria ha sido caracterizado diciendo que en el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba”[6].
Su vigencia se justifica plenamente en cuanto se lo relaciona con la necesidad de alcanzar la verdad real extendiéndose tanto al objeto como a los medios de prueba. Sin embargo el principio no es absoluto, puesto que hay distintos tipos de limitaciones.
En relación con el objeto de la prueba, en virtud de la máxima en cuestión, es posible hacer prueba sobre cualquier hecho o circunstancia interesante para la investigación. Tal interés debe derivar de la relación entre lo que se quiere probar y los hechos de la causa (pertinencia).
En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (recogido en el Código en su artículo182) como en el medio (Arts.182 y 185 del CPP).Sin embargo, este principio de libertad de prueba no es absoluto, rigiendo las siguientes limitaciones:
1º En cuanto al objeto se debe distinguir) Limitación genérica: Existen unos pocos hechos, que por expresa limitación legal, no pueden ser objeto de prueba: Por ejemplo, no puede ser objeto de prueba la veracidad de la injuria (Art. 162 del CP con la excepción del Art. 414 CP). Tampoco podría ser objeto de prueba el contenido de una conversación, sometida a reserva, entre un abogado y su cliente, sin la autorización de este último. (Art. 104 y 212 del CPP).
b) Limitación específica: En cada caso concreto no podrán ser objeto de prueba hechos o circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis que originó el proceso, de modo directo o indirecto (prueba impertinente).2º En cuanto a los medios: a) No serán admitidos medios de prueba que vulneren garantías procesales o constitucionales, como un allanamiento ilegal o una confesión obtenida mediante tortura o malos tratosb) El estado civil de las personas sólo podrá probarse a través de los medios de prueba señalados en los códigos civil y procesal civil y mercantil. El artículo 184 señala que no será necesario probar hechos que se postulen como notorios (por ejemplo, si en 1994 era Presidente de la República Ramiro de León Carpio). Para ello, es necesario el acuerdo del tribunal y las partes, aunque el Tribunal de oficio puede provocar el acuerdo.


2. EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

Dentro del proceso penal guatemalteco, al tenor del decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, dentro del título III, Capítulo V, que comprende los artículo s del 181, al 253, establece en forma clara todo lo referente a la prueba dentro del proceso penal guatemalteco, es decir la objetividad de la misma, la libertad probatoria, en cuanto a la prueba inadmisible, los hechos notorios, otros medios de prueba y la valoración de la misma. Detalla asimismo cada uno de los elementos probatorios que nuestra legislación penal adjetiva admite y la forma legal que cada uno de ellos debe ser obtenido para su plena validez y su incorporación dentro del proceso penal, esto con sujeción a las garantías y derechos constitucionales y procesales de cada una de las partes que intervienen dentro del proceso penal guatemalteco, misma que en los demás capítulos se harán referencia a cada uno de ellos. Expone también lo relativo a la valoración de la prueba en los artículos 186 y 385, la cual debe hacerse con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada. “Los elementos de prueba así incorporados se valorarán conforme al sistema de la sana crítica razonada, no pudiendo someterse a otras limitaciones legales que no sean las expresamente previstas en este Código”[7]. Este extremo a manera de ratificación lo expone posteriormente al decir “para la deliberación y votación, el tribunal apreciará las pruebas, según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de votos..”[8]
Existen distintos sistemas para valorar la prueba, vamos a señalar los más importantes:
1º Sistema de prueba legal o prueba tasada: En este sistema, la ley procesal explica bajo qué condiciones el juez debe condenar y bajo cuáles debe absolver, independientemente de su criterio propio.
El código procesal penal anterior se basaba en este sistema. Por ejemplo, el artículo 701 estipulaba que la confesión lisa y llana, con las formalidades de la ley, hacía plena prueba o el artículo 705 que establecía que no hacía prueba en adulterio la confesión de uno solo de los encausados. De fondo este sistema se basa en la desconfianza hacia los jueces y pretende limitar su criterio interpretativo.
2º La íntima convicción: En el sistema de íntima convicción, la persona toma su decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis que estima como cierta. A diferencia del sistema de sana crítica razonada, no se exige la motivación de la decisión. Este sistema es propio de los procesos con jurados.
3º La sana crítica razonada: El juez debe convencerse sobre la confirmación o no de la hipótesis, pero en base a un análisis racional y lógico. Por ello es obligatorio que el juez motive todas sus decisiones, demostrando el nexo entre sus conclusiones y los elementos de prueba en los que se basa. La motivación requiere que el juez describa el elemento probatorio y realice su valoración crítica. La motivación es requisito esencial de la sana crítica, ya que de lo contrario la resolución del juez sería incontrolable y podría ser arbitraria. Si bien la valoración de la prueba es tarea eminentemente judicial, el fiscal deberá recurrir a la sana crítica para elaborar su hipótesis y fundamentar sus pedidos.







3. LAS PRUEBAS Y SU CLASIFICACIÓN

3.a INSPECCIÓN Y REGISTRO
La inspección judicial puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
El Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, al practicar la inspección judicial, procurarán hacerse acompañar de los peritos que estimen necesarios.
Si el delito fuere de aquéllos que pueden dejar huellas materiales, se procederá a la inspección del lugar en que se perpetró, del instrumento y de las cosas objeto o efecto de él; y de todas las demás cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación.
Se aplicarán además las siguientes disposiciones:
1. A juicio del funcionario que practique la inspección o a petición de parte, se levantarán los planos y se tomarán las fotografías que fueren convenientes, y
2. De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella hubiesen intervenido.
En caso de lesiones, al sanar el lesionado, los jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquéllas hubieren dejado, practicando la inspección respectiva, de la que se levantará acta sucinta.

3.b DOCUMENTOS
Los documentos que presenten las partes o se relacionen con la materia del proceso, se agregarán al expediente, asentando razón en autos; pero si fuere difícil o imposible obtener otro ejemplar de los mismos o se temiere que sean sustraídos se mantendrán en lugar seguro, agregando a los autos copia autorizada.
Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que se adicione con lo que crean conducente del mismo documento o del mismo asunto, y el Juez o la Sala resolverán de plano, si es procedente la adición solicitada.
La compulsa de documentos existentes fuera de la jurisdicción del Tribunal en que se sigue el proceso, se hará a virtud de oficio o exhorto que se dirigirá al Juez del lugar en que aquéllos se encuentren.
Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que presente el otro, se reconocerán por aquél, y para ello se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento.
Cuando el Ministerio Público creyere que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia que se dirija al acusado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. El Ministerio Público pedirá al Juez y éste ordenará que se recoja dicha correspondencia;
2. La correspondencia recogida será abierta por el Juez en presencia de su Secretario, del Agente del Ministerio Público y del acusado, si estuviere en lugar;
3. El Juez leerá para sí esa correspondencia y si no tuviere relación con el hecho que se averigüe, la devolverá al acusado o a alguna persona de su familia, si aquél estuviere ausente;
4. Si tuviere alguna relación con el hecho material de la averiguación, el Juez comunicará su contenido al acusado y mandará agregar el documento a la averiguación;
5. el Juez ordenará a petición de parte, si lo estimare conveniente, que cualquiera oficina telegráfica facilite copia de los telegramas por ella transmitidos o recibidos, siempre que esto pueda contribuir al esclarecimiento de un delito, y
6. El auto que se dicte en los casos a que se refieren las fracciones I y V anteriores, determinará con precisión la correspondencia epistolar o telegráfica que haya de ser examinada.
Cuando a solicitud de parte interesada, el Juez mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. El que pida la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicita;
2. EL Juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverá de plano si debe hacer o no la exhibición.
Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que éste se declare visto, y no se admitirán después sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido conocimiento de ellos anteriormente.
Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y se decretará el cotejo de letras o firmas que practicarán los peritos con asistencia del funcionario que lo decretó.
El cotejo se hará con documentos indubitables o que las partes reconozcan como tales; con documentos reconocidos judicialmente y con el documento impugnado, en la parte que no hubiere sido tachada de falsa por aquél a quien perjudique la falsedad.

3.c TESTIMONIAL
Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias o en la querella, o de cualquier otro modo, resultare necesario el examen de alguna persona para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o de quien pueda ser el delincuente, el Juez, a solicitud de las partes, procederá a dicho examen.
“La prueba testimonial, se desarrolla en la audiencia del juicio oral, por medio de la palabra hablada de parte de la persona que se presentó, admitió y constituyo como testigo. La prueba testimonial, regularmente es la más abundante dentro del debate y por ello ostenta la más ardua tarea de intervención de las partes en el proceso”[9].
Los testigos ausentes serán examinados por conducto del Juez del lugar de su residencia, sin que esto estorbe la marcha de la investigación, ni la facultad del Juez para declararla agotada, cuando las partes estimen reunidos los elementos necesarios para el efecto.
Si las personas a que se refiere el artículo anterior, tuvieren voluntad de declarar espontáneamente, se recibirá su declaración.
No serán compelidos a declarar, las personas que están obligadas a guardar un secreto profesional acerca de los hechos que bajo él conozcan, sin previo y espontáneo consentimiento de las personas respecto de quienes tengan dicha obligación.
En el caso del artículo anterior, si no pudiere obtenerse otra prueba de los hechos objeto del proceso, el Juez o la Sala, oyendo a las partes y al mismo testigo, resolverá que es necesaria su declaración y, dictada esta resolución, podrá el testigo ser compelido a declarar.
Son aplicables a la diligencia de examen de los testigos, las siguientes disposiciones:
- Los testigos deberán ser examinados separadamente, tomando todas las medidas necesarias para que no se comuniquen entre sí;
-Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, a menos de que el testigo sea ciego, sordo, mudo o ignore el idioma castellano;
-Si el testigo fuere ciego, el funcionario que practique la diligencia designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado.
-Las respuestas del testigo sobre las circunstancias a que se refiere la fracción anterior, se harán constar en el acta;

EL Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a interrogar al testigo, pero el Juez o la Sala podrán disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando así lo estimen necesario, tendrán facultad de; desechar las preguntas que, a su juicio, sean capciosas o inconducentes y podrán, además, interrogar al testigo sobre los puntos que estimen convenientes;
Los testigos darán razón de su dicho, haciéndose constar en la diligencia;
Si la declaración es relativa a un hecho susceptible de dejar vestigios permanentes en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a el para que haga las explicaciones convenientes.
Cuando el testigo fuere obligado a ocurrir desde un lugar distante más de veinte kilómetros del en que se practique la averiguación, tendrá derecho a indemnización que prudentemente fijará el Juez y que pagará el erario, si la citación hubiese sido decretada a solicitud del Ministerio Público; pero si la declaración fue decretada a petición de parte, esa indemnización será pagada al testigo por la persona que solicitó la declaración.
En el supuesto último del anterior artículo, el oferente de la prueba testimonial depositará el importe de la indemnización, antes de que se proceda a citar al testigo.
Si el testigo se hallare en la misma población, pero con impedimento físico para presentarse en el juzgado, sea por causa de enfermedad, ancianidad o cualquiera otra suficiente a juicio del Juez, el personal del Juzgado se trasladará al domicilio del testigo para tomarle su declaración.
Cuando el testigo se niegue sin causa justa a comparecer o se resista a declarar, será apremiado por los medios legales.
Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o de la persona del acusado o del ofendido, se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. El Juez a pedimento del Ministerio Público o de alguna de las otras partes, podrá, si lo estima necesario, decretar el arraigo del testigo por el tiempo que fuere estrictamente indispensable para que rinda su declaración;
2. Si resultare que la persona arraigada lo ha sido innecesariamente, tendrá derecho a exigir que se le indemnice de los daños y perjuicios que con la detención se le hubieren causado, y
3. No procederá lo dispuesto en la fracción anterior, cuando el arraigo se hubiese decretado a instancia del Ministerio Público.

3.d PERITACIÓN
“La pericia es el medio probatorio con el que se intenta obtener un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, que resulta útil para la valoración de un elemento de prueba”[10].
Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia.
El Ministerio Público, el procesado o su defensor y la parte ofendida, tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su designación y se les ministrarán los datos que necesiten para que emitan su opinión.
La opinión de los peritos nombrados por las partes a que se refiere el artículo anterior, incluyendo la del perito nombrado por el Ministerio Público, podrá no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se dicten durante la instrucción, pudiendo el Juez normar sus procedimientos por la opinión del perito o peritos nombrados por él.
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados.
Cuando la profesión o arte a que se refiere el articulo anterior, no estuvieren legal-mente reglamentados, o no hubiere titulados en el lugar en que se sigue la instrucción, se nombrarán peritos prácticos, sin perjuicio de que, si el caso lo requiere, se libre oficio o exhorto al Juez o Tribunal del lugar en que haya peritos titulados para que, en vista del dictamen de aquéllos, emitan su opinión.
Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos, reunirán, además, las mismas condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento, prefiriéndose a los que hablen el idioma castellano.
Son aplicables a la prueba pericial, las siguientes disposiciones:
1. La prueba pericial se verificará bajo la dirección del funcionario que la haya decretado;
2. El funcionario judicial que decretó la prueba, hará a los peritos las preguntas que crea oportunas, les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere, haciéndose constar estos hechos en el acta de la diligencia;
3. Dicho funcionario podrá asistir, si lo juzga conveniente, al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de los objetos;
4. El mismo funcionario fijará a los peritos el tiempo en que deberán cumplir su cometido;
5. Si transcurrido el tiempo fijado a los peritos, para cumplir su cometido, no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurrieren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio;
6. Si a pesar del primer apremio el perito o los peritos no cumplieren con las obligaciones señaladas en la fracción anterior, se hará su consignación como reos de delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad;
7. Cuando las opiniones de los peritos nombrados discreparen, el funcionario que practique las diligencias los citará a una junta en la que se discutirán los puntos de diferencia haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión;
8. Si en la junta a que se refiere la fracción anterior, los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juez nombrará un perito tercero en discordia;
9. Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consumen al ser analizados, los jueces no permitirán que se verifique el primer análisis; sino cuando más sobre la mitad de las substancias, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirlas todas, y lo cual se hará constar en el acta de la diligencia;
10. Los honorarios de los peritos que nombre el Juez o el Ministerio Público, se pagarán por el erario del Estado;
11. Los honorarios de los peritos que nombren las partes, se pagarán por la persona que haya hecho el nombramiento;
12. Cuando los peritos, que tengan ese carácter por nombramiento del Ejecutivo del Estado, se separen por cualquier motivo de su empleo, después de haber sido designados para emitir su opinión sobre algún punto y siempre que ya hubieren aceptado el nombramiento, tendrán la obligación de participar aquella circunstancia al Juez, para que éste designe nuevo perito;
13. En el supuesto previsto en la fracción anterior, si la separación o cese del empleo se hubiere verificado después de transcurrido el término que se le señaló para emitir su dictamen, estará obligado a rendir éste sin remuneración;
14. Los peritos, con excepción de los médicos legistas, deberán ratificar ante el Juez o Tribunal sus dictámenes y certificados;
15. Los peritos, inclusive los médicos legistas, deberán ampliar sus dictámenes y certificados, cuando el funcionario que conoce de la averiguación lo crea conveniente, o cuando lo soliciten las partes;
16. Los peritos pueden excusarse por enfermedad u otros motivos, que les impida llenar su cometido con la debida imparcialidad, y
17. La excusa de los peritos será calificada por el Juez.



3.e PERITACIONES ESPECIALES
La autopsia: para determinar la muerte violenta o sospechosa de criminalidad, es necesaria la práctica de la autopsia, aun cuando de la simple inspección, exterior del cadáver pueda resultar evidente. Al ordenarse esta diligencia, podrá requerirse en la misma que se determinen otras cuestiones accesorias, como la oportunidad y circunstancias del deceso, etc.
El tono imperativo utilizado en el Código hace que como regla general, esta pericia se obligatoria, pudiendo ser ordenada tanto por el Ministerio Público, como por el juez. Sin embargo, de forma excepcional, el juez podrá ordenar la inhumación sin autopsia cuando aparezca de forma manifiesta e inequívoca la causa de la muerte.
La autopsia puede practicarse en los hospitales y centros de salud del Estado, así como en los cementerios públicos o particulares. En casos urgentes especiales, el juez de oficio o a pedido del Ministerio Público, puede ordenar que se practique en otro lugar adecuado. Asimismo el fiscal y las partes pueden solicitar que la autopsia se haga en junta de médicos con la firma de todos ellos.
Peritaciones en Delitos Sexuales: Para el examen médico en caso de delitos sexuales, deberá contarse con el consentimiento de la víctima. En caso de ser menor de edad el consentimiento lo otorgarán sus padres o tutores, guardador, custodio. A falta de los anteriores lo otorgará la Procuraduría General de la Nación.
En estos casos es de suma importancia la recolección inmediata de las evidencias. Por ejemplo, será necesario enviar al instante para su análisis los pantalones, calzones u otras prendas del imputado y de la víctima con el objeto de establecer la existencia de restos de esperma, flujo vaginal o manchas hemáticas. Asimismo se someterá a peritación a la persona de la víctima con el objeto de analizar, por ejemplo, lesiones, excoriaciones en los muslos, ano u órganos genitales, así como las uñas, con el objeto de localizar residuos de piel del agresor u otros rastros.
Cotejo de Documentos: El cotejo de documentos de acuerdo a lo dispuesto por el código debe realizarse por peritos, el cual no sólo abarca la posible atribución a una persona de manuscritos o firmas, sino también la clase y calidad de tinta utilizada, su antigüedad o la del papel.
Traductores o intérpretes: Si fuese necesaria la traducción o interpretación de un documento, el Ministerio Público sleccionará el número de peritos intérpretes y se practicar la traducción. Las partes podrán acudir con consultores técnicos y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes.
Peritaje Cultural: El peritaje cultural es un puente que se tiende entre la forma de ver y entender la realidad del tribunal y la del indígena procesado.

3.f RECONOCIMIENTOS
El reconocimiento es un acto mediante el cual se comprueba en el proceso la identidad de una persona o una cosa. El Código Procesal Penal exige una serie de formalidades para que el reconocimiento tenga valor como prueba.
a) El reconocimiento de personas: es una diligencia a través de la cual se busca determinar si el testigo puede identificar al imputado como la persona que es citada en su declaración previa. En el proceso penal es fundamental que se establezca de manera indubitable la identidad de las personas. Lo importante no es solo conocer sino que esta quede perfectamente individualizada y no exista posibilidad de confusión con otras personas. La diligencia de reconocimiento puede servir para reforzar y concretar el valor probatorio de un testimonio.
b) El reconocimiento de documentos y cosas: Los documentos cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento, podrán ser exhibidos al imputado, testigo y peritos, invitándoles a reconocerlos y a informar sobre ellos, lo que fuere pertinente. Sin embargo si el tribunal estimase que para la averiguación de la verdad fuere conveniente, podrá realizarse la diligencia aplicando análogamente el procedimiento del reconocimiento de personas
c) El reconocimiento de cadáveres: En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, será necesario la identificación del cadáver. Cualquier conocido del occiso podrá identificarlo. “En el caso de que se ignore su identidad, el cadáver, podrá ser expuesto al publico, si el estado del mismo lo permite, con el fin de que cualquier persona pueda colaborar en la identificación”[11]

3.g INFORMES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Procesal Penal, el informe será la comunicación que se realiza al tribunal o Ministerio Público, sobre datos que consten en algún registro llevado conforme a la ley, sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185, se aplicará la normativa del informe a cualquier información relevante para el proceso comunicada, por escrito o a través de otro medio de registro, por persona natural o jurídica a solicitud del Juez o Ministerio Público.
La diferencia principal entre un documento y un informe es que el primero es preexistente al proceso, mientras que el segundo surge a requerimiento del juez, tribunal o de alguna de las partes. El envío de un informe no exime al emisor de acudir personalmente al debate a ratificarlo, salvo los supuestos del artículo 208 del Código Procesal Penal.

3.h CAREOS
“El careo es una confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso”[12].
La diligencia de careos, se rige por las siguientes disposiciones:
1. Los careos entre el acusado y los que deponen en su contra, se practicarán durante la averiguación previa, de que conoce la Autoridad Judicial;
2. Si durante la averiguación previa no puede lograrse la comparecencia de las personas que deban ser careadas, se practicarán los careos durante la instrucción;
3. Se careará un solo testigo con otro;
4. En una diligencia no se hará constar más de un careo;
5. Los careos entre personas distintas de las mencionadas en la fracción I anterior, se practicarán durante la instrucción y podrán repetirse cuando el Juez lo estime oportuno, o a petición de las partes cuando surjan nuevos puntos de contradicción;
6. Sólo concurrirán a la diligencia de careos, las personas que deban ser careadas, las partes y los intérpretes si fueren necesarios;
7. Los careos se practicarán dando lectura en lo conducente a las declaraciones que se reputen desacordes o contradictorias y llamando la atención de los careados sobre los desacuerdos o contradicciones, a fin de que discutan entre sí y hagan las aclaraciones que estimen convenientes, para que pueda obtenerse la verdad;
8. Si los que deban ser careados estuvieren fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará el oficio o el exhorto correspondiente.
Si embargo el resultado del careo corresponde ser evaluado con relatividad. Debe prestarse atención a las razones que puedan hacer que uno de los declarantes se sume a la declaración del otro o se empecine en mantener la propia y principalmente “evitar simplificaciones peligrosas sobre los motivos de la palidez, tranquilidad o cólera de aquellos, para buscar su intima y a menudo tormentosa elaboración psicológica”[13]






4. GARANTÍAS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA

El modelo procesal guatemalteco, en la letra, es esencialmente garantista.
Es indispensable complementar esta afirmación con otra: el hecho que el Código Procesal Penal, sea esencialmente garantista (en la letra), no define la naturaleza de nuestro sistema procedimental penal. Únicamente podremos estar seguros de que la primera afirmación es cierta, en la medida que se constate la efectiva protección que brinda ese sistema a la libertad y las garantías procesales
También es necesario puntualizar que el guatemalteco común, algunas mujeres y hombres de derecho y por supuesto quienes manejan la cosa pública, contraponen como irreconciliables las garantías individuales del imputado con la búsqueda de la verdad y el ejercicio del ius puniendo del Estado.
Como consecuencia pretenden que, en aras de la seguridad, se distorsionen las reglas que rigen la observancia de esos derechos y en el tema que nos ocupa las reglas de producción y valoración de la prueba.

4.a DERECHO GENERAL A LA JUSTICIA:
El estado tiene el deber de garantizar a los ciudadanos un conjunto de mecanismos idóneos, que restablezcan el derecho violado, declaren el derecho controvertido, interpretándolo y aplicándolo a los casos concretos; para cumplir con estas funciones se hace necesaria la existencia de órganos judiciales independientes y garantizar que todas las personas pueden acceder a la obtención de la justicia en la solución de sus conflictos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
Lo anterior implica “que si el estado tiene el monopolio de la fuerza, también tiene la obligación de dar a la ciudadanía un sistema de administración de justicia responsa a la manifestación mas consumada del derecho de petición: que resuelvan los conflictos interpartes con justicia”[14]

4.b DERECHO GENERAL A LA LEGALIDAD:
En términos generales, el principio de legalidad se refiere a que todos los ciudadanos y todas las autoridades están sujetas a la ley: nadie es superior a la ley, todos están sujetos a ella.
En materia procesal penal, la ley debe ser observada y cumplida en todas y cada una de sus actividades por el juez y las partes o sujetos procesales.
El derecho a la legalidad se manifiesta especialmente en la normativa que establece que no hay pena ni proceso sin ley, toda vez que el objeto del proceso penal no es castigar al supuesto delincuente, son garantizarle un proceso justo.
Si se viola el derecho a la legalidad, se está violando el debido proceso.

4.c DERECHO AL JUEZ REGULAR:
Este derecho garantiza que nadie podrá ser juzgado por tribunales o jueces especiales, sino únicamente por los funcionarios judiciales competentes para ello. Dicha competencia se encuentra preestablecida en la ley procesal penal (materia, cuantía, territorio). No se viola la garantía al juez regular o natural cuando el acusado es juzgado por un tribunal, que, por razones de política administrativa, es creado con posterioridad al acaecimiento del supuesto hecho delitictivo; puesto que no ha sido creado ad hoc para juzgar un caso determinado. Su puesta en funcionamiento obedece más bien a la necesidad que la realidad plantea.



4.d DERECHO DE DEFENSA
El derecho de defensa en toda su extensión comprende, no solo el derecho que tiene todo imputado a una defensa material y profesional o técnica, sino también el derecho de audiencia, los principios de imputación e intimación y el derecho a que todo a resolución sea motivada o fundamentada.
Este derecho se configura mediante los siguientes principios.
d.1) Principio de intimación
d.2) Principio de Imputación
d.3) Derecho de Audiencia.
d.4) Derecho de Defensa propiamente dicho.
d.5) Principio de Inocencia
d.6) Principio de Indubio pro reo
d.7) Derecho a la regularidad del procedimiento

4.e DERECHO A UNA SENTENCIA JUSTA
En virtud del derecho a un debido proceso, es imperativo que este finalice con la decisión denominada sentencia, con la cual se resuelve el conflicto penal planteado, a efecto que sea efectivo el principio de una pronta y cumplida justicia.
Para el efecto se habla de el Principio Pro Sentencia: “según éste todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de justicia y no como obstáculos para alcanzarla; lo cual obliga a considerar los requisitos procesales, especialmente las inadmisiones de cualquier naturaleza restrictivamente y solo a texto expreso, mientras que debe interpretarse extensivamente y con el mayor formalismo posible todo aquello, que conduzca a la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia; además, las infracciones procesales solo deben dar lugar a nulidades relativas y por ende, siempre subsanables, mientras no produzcan indefensión.
Este derecho también implica el Derecho a la congruencia de la sentencia: este derecho implica la necesaria correlación entre acusación, prueba y sentencia, porque el objeto de esta última solo pueden ser los hechos descritos en la acusación, sobre los cuales se discute y se recibe la prueba en el debate.
Desde otro punto de vista, el derecho a la congruencia de la sentencia comprende, también la motivación circunstanciada de la sentencia, la cual ha de establecer y por supuesto, justificar los medios de prueba en los cuales se basa, así como también de los que desecha.
Para el efecto el código procesal penal indica “Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma. La fundamentacion expresará los motivos de hecho y derecho en que se basare la decisión así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba.”[15]

4.f. PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA
Nuestra constitución establece que en el conocimiento de los procesos no podrán darse más de dos instancias, disposición que está en consonancia con el artículo 8, párrafo 2º. Literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
Mediante el recurso ante un tribunal superior se busca que el fallo que el agraviado considera le causa un perjuicio irreparable, sea revisado y se determine si el juez o tribunal que dictó la sentencia objeto del recurso, aplicó la ley correctamente o actuó en forma arbitraria o cometió error en la aplicación de la ley.
En nuestra legislación procesal penal se satisface este derecho con el recurso de apelación en los casos de aplicación, por los jueces de primera instancia del procedimiento abreviado y los juicios de faltas y con el recurso de apelación especial, pero siempre y cuando este último se interprete o aplique sin excesivos formalismos.
4.g EFICACIA FORMAL DE LA SENTENCIA
La eficacia formal de la sentencia implica el principio de cosa juzgada o inimpugnabilidad de la sentencia cuando esta se encuentre firme. Esto significa que una causa penal ya fenecida no puede ser reabierta ni siquiera con el recurso de revisión, si este lleva como propósito agravar la situación del condenado, por esto la ley prevé este recurso únicamente cuando al otorgarse se hace para favorecer al reo.

4. h DERECHO A LA EFICACIA MATERIAL DE LA SENTENCIA
La facultad exclusiva de los tribunales de justicia de juzgar y ejecutar lo juzgado, complementada por la independencia de estos, así como el derecho a la pronta y cumplida justicia penal, constituyen garantías judiciales a efecto que circunstancias de orden social, económico y político hagan imposible u obstaculicen el inmediato cumplimiento de los fallos judiciales.
Cabe preguntarse si el derecho a la eficacia material de la sentencia no se ve afectado por un sistema penitenciario totalmente deficiente, el cual no solo propicia que los derechos del reo se vean quebrantados, sino que también facilita a los condenados el goce de prerrogativas contrarias a la ley y que posibilitan las evasiones.
En todos esos casos se deja sin eficacia las sentencias y consecuentemente se quebranta el derecho analizado.

5. PROCEDIMIENTO PROBATORIO

En un proceso penal como el guatemalteco, caracterizado por ser preponderadamente acusatorio, oral y público, se hace necesario establecer la diferencia entre la investigación y la actividad probatoria
Investigación y actividad probatoria son cuestiones que tienen objetivos distintos y además se desarrollan en etapas diferentes del proceso, aunque tal diferenciación no implica que exista divorcio entre ellas, toda vez que la segunda se apoya en la primera.
La investigación tiene por objeto establecer la existencia del hecho catalogado como delictivo, cómo ocurrió, quién pudo haberlo ejecutado y/o participado en él, cuándo y por qué. Del resultado es posible saber si hay mérito para iniciar la acción penal por parte del Ministerio Público o no, ya sea porque el hecho no constituye delito o bien porque el autor es inimputable o actuó bajo una causa de justificación.
En otras palabras la actividad investigativa implica, practicar pesquisas, diligencias y peritajes que lleven al órgano encargado a identificar, recoger y practicar medios de investigación que permitan establecer la materialidad del delito, la identificación del imputado y la probabilidad de la participación de éste en el hecho investigado, ya sea doloso o culposo.

5.a PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
El preso de la prueba y la obligación de presentar por lo menos, los elementos necesarios para ejercer la acción penal recae sobre la parte que es titular de dicha acción.
Si quien tiene la carga de la prueba -el ente acusador-, no presenta esos elementos ni demuestra, más allá de toda duda razonable, que el sindicado cometido el hecho o participo en él, no podrá alcanzar su pretensión: una sentencia condenatoria para el acusado y que a éste se le impongan una pena.
La carga de la prueba tiene su fundamento esencialmente en los principios constitucionales de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

5.b PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA PRUEBA:
Si los hechos pueden ser probados por cualquier medio, siempre que sea legal, extremo característico del sistema acusatorio, resulta ser una consecuencia necesaria de credibilidad de los medios de prueba esté en la calidad de cada uno de ellos y no en su efecto sumativo o acumulativo (lo cual significa que es mejor un testigo confiable e idóneo, que diez testigos inidóneos y no fiables).
Llegado el momento de analizar y sopesar la prueba referida a un caso concreto, esta debe ser examinada al mismo tiempo, porque se produjese el examen separadamente, primero testigos, luego peritos, posteriormente documentos y otro tipo de prueba, este seria incompleto al no tomar en consideración las relaciones que cada uno de los medios de prueba guarda con los demás ya que las mas de las veces de esas relaciones se derivan las conclusiones que lleva a una certeza positiva o negativa.
Lo que importa en la valoración de la prueba es el resultado global: tan importante son los elementos o medios de prueba como las relaciones que guardan entre ellos. La certeza positiva o negativa que puede alcanzar el tribunal no depende de un medio de prueba o de medios de prueba aislados, sino de cómo esos medios de prueba se relacionan unos con otros y se fortalecen entre si, por ejemplo la afirmación de un testigo se ve confirmada por el resultado de un peritaje, el dicho de otros testigos y documentos
Cada medio de prueba ofrece ventajas y desventajas inferioridad o superioridad sobre otros medios de prueba, pero ello depende de cada caso concreto.
La finalidad del proceso penal en el caso concreto es el establecimiento de la verdad; para lograr esa meta, las pruebas deben ayudarse entre sí y no contrariarse, por ello las pruebas deben ser confrontadas y comparadas en cada caso. El método a seguir en esta tarea es, atenerse siempre a las mejores pruebas, es decir a las pertinentes y más concluyentes. Par ello es necesario jerarquizarlas: el orden deberá ser ir de las de mayor pertinencia, idoneidad y fuerza, a las de menor grado.
Cuando las pruebas producidas concuerdan en un mismo sentido, se extrae, la conclusión. Como sabemos, dicha conclusión puede ser positiva o de culpabilidad o bien negativa o de absolución; si hay inseguridad, se produce el mismo efecto que la negativa, es decir de absolución.
La prueba obtenida tiene que ser tan completa que haga posible reconstruir el hecho satisfactoriamente; aunque lo normal es que existan vacíos que tendrán que llenarse hipotéticamente con datos que también se hayan establecido como consecuencia de la prueba producida en el debate.
Averiguar la verdad de un caso concreto es el reto que tienen que enfrentar el fiscal, quien ha de probar que el hecho es un delito y que la persona imputada lo cometió (hipótesis acusatoria); el defensor, por su parte, tendrá que desvirtuar o desacreditar dicha postura y establecer que el hecho no es ilícito, que el imputado tiene causas de justificación o bien que el no cometió el hecho (hipótesis de defensa), y el tribunal determinará con la hipótesis judicial cual es la solución del problema y dictará su fallo.

5.c VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Los medios que se utilizan en la pesquisa son, entre otros, entrevista, búsqueda de antecedentes de los sospechosos, investigación de las víctimas, vigilancias, seguimientos, revisión de otras investigaciones de casos parecidos o que se han utilizado el mismo modo de operar, entrevistando informantes, etc.
El código procesal penal establece “cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura a juicio. Con la apertura se formulará la acusación”[16]
Pero las pruebas no se incorporan al proceso en forma desordenada y sin control legal y de ahí establece la forma como se desenvuelve la actividad probatoria y como se introducen al proceso los objetos y órganos de prueba. La ley que regula el procedimiento probatorio, se hace cargo también de prescribir las fases de la prueba desde su forma. No implica esto que deba anticipar cuándo es confiable sino tan sólo cuándo es conducente.
La regulación de la prueba a que hacemos referencia, debe quedar claro no se vincula a lo que conocemos como prueba legal en donde la ley interviene estimando y apreciando las pruebas, prefijando las reglas para formar el convencimiento del juez con menosprecio de la lógica común y revistiendo de importancia la lógica oficial. Este sistema de la prueba legal correspondió al sistema inquisitivo que poseía las características de ser escrito, secreto, prolongado, lento, propio de regimenes de esclavitud política, conculcadores de la libertad del pensamiento y de razonamiento que atrofiaba mentalmente a los ciudadanos y con ello hacia propicia la propagación de supersticiones de las cuales no estaban exentos los jueces que quedaban castrados mentalmente, sin creencia científica y principios ideológicos políticos.
Fue característica de este proceso la elaboración de tarifas que imponían a las partes los objetos y órganos de prueba aceptables y como consecuencia la credibilidad se originaba en la ley. El método moderno de libertad de prueba por el contrario tiende a “preconstituir con el procedimiento probatorio una garantía para las partes frente al juez y también entre si y en crear a un mismo tiempo requisitos externos que le den seriedad y confianza a los medios de prueba”[17]
Esto no quiere decir que el régimen probatorio se nos presente en forma independiente del proceso. Por el contrario, significa la existencia de una estructura que atiende a la eficacia en la obtención y ejecución de la prueba y su producción simple. Es decir, despojado de los obsoletos criterios establecidos para la ejecución de la prueba legal procedente en las distintas fases del proceso.


5.c.1 SANA CRÍTICA RAZONADA:
El método de valoración de la prueba que nuestro Código Procesal Penal en su artículo 385 denomina en forma por demás acertada “sana crítica razonada”, se conoce también como sana crítica racional, sana crítica o sistema de la libre convicción. Queda en consecuencia relegado el sistema de prueba legal y tasada para dar paso a un método científico de valoración que concede al juez la libertad de la prueba conforme al código procesal penal guatemalteco que establece “se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas” [18]
El término sana crítica tiene su origen en una disposición administrativa española. El reglamento de lo contencioso disponía que la prueba de testigos fuera apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica razonada. Posteriormente la regula la ley de enjuiciamiento de 1885 y lo toma el procedimiento argentino de Domínguez. En Guatemala lo tomó el Decreto 63-70 (reformas al Código de Procedimientos penales) y se introdujo en el Código Procesal Penal. “ya no se trata de un convencimiento íntimo o motivado, sino que de un convencimiento lógico y motivado, racional y controlable, que se halla en elementos probatorios objetivos de vida inocultable que se reflejan en la conciencia del juzgador, para dar origen al estado psíquico (duda, probabilidad, certeza) en el que se encuentra al dictar el proveído”[19]
Entre la verdad y certeza no siempre hay coincidencia ya que en ocasiones estamos ciertos de lo que es falso y en otras dudamos de lo que objetivamente es verdadero. La firme creencia de poseer la verdad nos conducirá al estado de certeza, la que puede ser positiva o negativa pero para arribar a ese estado de certeza se producen estos intelectuales intermedios, conocidos como duda, probabilidad e improbabilidad.
DUDA: La duda opera como movimiento oscilatorio en el que como consecuencia de la consistencia o inconsistencia de los elementos de convencimiento desplazan el intelecto, hacia el si y el o sin afianzarse en su extremo y sin provocar la certeza en el ánimo del juzgador.
PROBABILIDAD: Cuando coexisten los elementos positivos y negativos en forma constante pero los positivos superan en fuerza a los negativos se da la probabilidad.
IMPROBABILIDAD: Se presenta cuando los elementos negativos son superiores en fuerza a los elementos positivos.
A estos distintos momentos se arriba, empleando un método para la evaluación de los medios de convencimiento, el que estará determinado por el sistema procesal vigente en el espacio y tiempo determinado.

LÓGICA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
La lógica estudia nuestro pensamiento expresado en conceptos, juicios y raciocinios solamente desde el punto de vista de su estructura, es decir desde su estructura lógica.
Ya en el proceso penal, la sentencia es una operación lógica desde el momento en que se evalúa la prueba, se realiza la inferencia y se llega a conclusiones. En lo tocante a la aplicación del derecho, las inferencias han de ser conclusivas y la misión de la lógica estará dirigida al análisis lógico de la inferencia.
Principio de Identificad: Su fórmula expresa es A es A, lo que significa que el ser de una persona o cosa es la misma que se supone es. Cuando en un juicio el concepto sujeto es idéntico al concepto predicado, el juicio es necesariamente verdadero.
Ley de Contradicción: Por este principio no pueden ser válidos dos juicios en los que uno expresa que alguien o algo es y el otro que no es. El juicio se expresa A es B y A no es B. La contradicción denota claramente la falta de coherencia en el razonamiento como cuando el juez en un fallo dice “El testigo dijo que X, Y, Z participaron en los hechos, esta declaración es insuficiente para constituir plena prueba, en todo caso únicamente se le admite como semiplena prueba, circunstancia por la cual se le desestima, circunstancia por la cual se le desestima, además no se le puede dar valor probatorio en virtud de que fue la parte ofendida al decir que le pegaron dos pedradas en la cabeza. Tampoco podría razonarse diciendo: el radio que se tuvo a la vista en el reconocimiento judicial no es el hurtado pues no coinciden el número de la serie y la marca con los consignados en la factura de compraventa acompañada por el ofendido, pero por la declaración de los testigos se le condena por hurto.
Ley de Tercero Excluido: Se expresa diciendo que cuando dos juicios se niegan, uno es necesariamente verdadero. Si se afirma A es B, y después se dice A no es B, tal razonamiento indica que uno de los dos e falso y el otro verdadero, ejemplo: cuando en el fallo se valora la prueba afirmándose un extremo y luego se niega, existe infracción de las reglas de la lógica, específicamente las leyes de contradicción. Es contradictorio decir por ejemplo: el testigo es idóneo y acto seguido que no es idóneo. A la luz de este principio, cobra relevancia el principio de contradicción.
Ley de la razón suficiente. El proceso penal no admite que un hecho pueda tenerse por cierto cual axioma, porque toda conclusión debe ser fundamentada. Cuando falta o es contradictoria la motivación del fallo, existe vicio en la sentencia que permite combatirla por la vía impugnativa. La apelación especial para valorar la prueba conforme al principio de la razón suficiente, cada elemento aportado por un testigo, documento u otro medio deben estar probados los restantes elementos en elenco. Es decir, cada elemento debe estar acreditado por otros; eslabonados. Cada elemento de prueba es prueba de otro y aquellos de éste. Quiere decir que un medio de prueba valorado en forma aislada no acredita nada aunque goce de la confianza del juzgador.




5.d PROHIBICIONES EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La licenciada Yolanda Pérez Ruiz indica “si se alcanza la solución correcta del conflicto, mediante prueba obtenida quebrantando o vulnerando los derechos fundamentales, esa solución y la verdad en que se sustenta es sospechosa y no puede ser tomada en consideración como fundamento de un fallo”[20]
Son varias las fórmulas que han sido históricamente utilizadas para designar la inadmisibilidad procesal de aquellos elementos de prueba obtenidos mediante la inobservancia o vulneración de las normas procesales –procesales o constitucionales- que regulan su objeto o su mecanismo de recolección. Ello, sin duda, ha contribuido a crear cierta confusión en torno a que es lo prohibido y a cuáles son los alcances de la prohibición.
El proceso penal guatemalteco es democrático –garantista- porque establece como sus fines:
a. la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido
b. el establecimiento de la posible participación del sindicado
c. como consecuencia de ello, el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
d. la ejecución de la misma.

La averiguación de la verdad es una expresión de la verdad es una expresión de defensa social, cuyo orden y seguridad han sido vulnerados con una conducta ilícita; pero también es expresión del respeto a los derechos individuales fundamentales que podrían correr riesgo de no ser observados durante la sustanciación del proceso penal con el que se pretende llegar a ella.
El mismo ordenamiento procesal penal regula el procedimiento para obtener y aportar el material probatorio, con un doble objetivo:
a. la persecución y castigo del responsable penalmente y
b. como garantía de la observancia del debido proceso.
De ello se desprende que la regulación legal que nos ocupa tiene como meta no solo la observancia de la legalidad en la actividad probatoria, sino que, además dicha regulación está establecida como una defensa de la Constitución y de la inviolabilidad de los derechos fundamentales que ella reconoce.
No esta demás recalcar que la prueba que se adquiere vulnerando los derechos fundamentales viola, en primer lugares derecho aun proceso con todas las garantías (art. 12 CPRG) y el derecho a la igualdad (art. 21 CPP), en segundo lugar y concretamente, el derecho fundamental transgredido, al obtener la prueba concreta.



CONCLUSIONES


Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley sustantiva.

Prueba sólo será lo actuado en el juicio oral, mientras que todo el material reunido durante la investigación es denominado elementos de convicción.

La finalidad de la prueba así como la del proceso penal es el descubrimiento de la verdad en la medida que sea posible y con respeto irrestricto al debido proceso.

Los elementos de prueba incorporados en el proceso penal se valorarán conforme al sistema de la sana crítica razonada, no pudiendo someterse a otras limitaciones legales que no sean las expresamente previstas en el Código Procesal Penal.

Averiguar la verdad de un caso concreto es el reto que tienen que enfrentar el fiscal, quien ha de probar que el hecho es un delito y que la persona imputada lo cometió (hipótesis acusatoria); el defensor, tendrá que desvirtuar o desacreditar dicha postura y establecer que el hecho no es ilícito, que el imputado tiene causas de justificación o bien que el no cometió el hecho (hipótesis de defensa), y el tribunal determinará con la hipótesis judicial cual es la solución del problema y dictará su fallo.





EVALUACIÓN
Al concluir con la lectura del texto didáctico, proceda a resolver la siguiente evaluación.
PRIMERA SERIE (valor 5 puntos cada ítem, total 50 puntos):
Defina en forma clara cada uno de los conceptos que a continuación se indican.
1) Prueba: ______________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________
2) Sana Crítica Razonada ________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
3) Elemento de Prueba: __________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
4) Objeto de Prueba:_____________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5) Careo:______________________________________________________
___________________________________________________________
6) Probabilidad __________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
7) Certeza:_____________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
8) Derecho de Defensa:___________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
9) Prueba Legal _________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
10) Procedimiento Probatorio _______________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________

SEGUNDA SERIE (valor 10 puntos, cada ítem, total 50 puntos):
A continuación se le presenta una serie de frases, relacionadas al documento La prueba en el Proceso Penal Guatemalteco, marque con una X, la letra V, si lo que se indica es Verdadero, o la F, si es falso.
1) Medio de prueba es el procedimiento establecido en la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el Proceso.
V __ F __

2) El Principio de legalidad establece que la ley debe ser observada y cumplida en todas y cada una de sus actividades únicamente por el juez. V__ F __

3) Dentro del proceso penal, el objeto de la prueba necesariamente tiene que versar sobre la individualización de los autores o participes en la comisión del delito, así como las circunstancias personales que aseguren dicha individualización y sirvan para los efectos de fijación e la pena.
V__ F__

4) La finalidad del proceso penal en el caso concreto es el establecimiento de la verdad.
V__ F__

5) La duda se presenta cuando los elementos negativos son superiores en fuerza a los elementos positivos.
V__ F__


BIBLIOGRAFÍA

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Binder, Alberto (1993) Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial AdHoc.

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Campos Calderón, J. Federico (2002). Cadena de custodia de la prueba. Costa Rica: Editorial Jurídica Continental.

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Florián, Eugenio (1982) De las pruebas penales. Tratado de Derecho procesal Penal de Jorge Guerrero. Bogota: Editorial Temis.

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Instancia coordinadora de la modernización del Sector Justicia (2006). Preparación y desarrollo del debate. Guatemala: Coordinadora del Sector Justicia.

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Ministerio Publico Republica de Guatemala (1996). Manual del Fiscal, Guatemala: Editorial Ministerio Publico.

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Pérez Ruiz, Yolanda (2001). Para leer valoración de la prueba. Guatemala: Fundación Myrna Mack.

Vélez Mariconde, Alfredo (1969). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Lerner.

Congreso de la Republica de Guatemala (1992). Código Procesal Penal Guatemala Decreto 51-92. Guatemala.
[1] Ministerio Público, Republica de Guatemala, Manual del Fiscal, Pág. 120.
[2] Florián, Eugenio. De las pruebas penales; Tratado de Derecho procesal Penal de Jorge Guerrero. Pág.210

[3] Claría Olmedo, Jorge. Tratado de derecho procesal penal. Pág. 31
[4] Congreso de la Republica de Guatemala, Decreto 17-92 Código Procesal Penal. Artículo 5.
[5] Pérez Ruiz, Yolanda, Valoración de la Prueba. Pág. 34
[6] Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal Tomo II Pág. 198.
[7] Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal Decreto 51-92, Artículo 186.
[8] Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal Decreto 51-92, Artículo 385
[9] Instancia coordinadora de la modernización del Sector Justicia, Preparación y desarrollo del debate. Pág. 48.
[10] Instancia coordinadora de la modernización del Sector Justicia, Preparación y desarrollo del debate. Pág. 47,
[11] Congreso de la Republica. Código Procesal Penal, Artículo 196.
[12] Cafferata Nores, José, La Prueba en el proceso penal, Depalma. Pág. 143
[13] Cafferata Nores, José, La Prueba en el proceso penal. Pág. 148
[14] Pérez Ruiz, Yolanda. Para leer valoración de la prueba. Pág. 74.

[15] Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal Guatemalteco Decreto 51-92. Artículo 11 bis.
[16] Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 324.
[17] Florián, Eugenio. De las Pruebas Penales. De la prueba en general. Pagina 260.
[18] Congreso de la Republica de Guatemala, Decreto 51-92, Código Procesal Penal Guatemalteco. Artículo 182.
[19] Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal. Pág. 327
[20] Pérez Ruiz, Yolanda, Valoración de la prueba. Pág. 130.

ARTICULO CIENTIFICO

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA
Dr. CARLOS INTERIANO
SECCION B






ARTICULO CIENTIFICO
INTELIGENCIA EMOCIONAL
DANIEL GOLEMAN












Guatemala, julio del 2010.



RESUMEN
El presente trabajo desarrolla un estudio científico, del libro del Doctor Daniel Goleman, titulado Inteligencia Emocional, el cual recoge el pensamiento de numerosos científicos que se han encargado del estudio del comportamiento humano, que cuestionan la inteligencia racional como factor decisivo de éxito en los distintos ambientes en que se desarrolla el ser humano.
El libro en referencia consta de cinco partes detalladas de la siguiente manera.
La primera parte titulada el Cerebro Emocional se estudian los procesos cerebrales que están presentes cuando las personas son de tal modo dominadas por los sentimientos, que queda sofocada su racionalidad. También se pone de manifiesto cómo es posible dominar los impulsos, incluso los más destructivos y frustrantes, especialmente si se orientan bien desde la infancia
La segunda parte, "La naturaleza de la inteligencia emocional" se puede decir que no sólo no es suficiente el Coeficiente de Inteligencia, (CI) sino que es un error de este siglo por ser conductista. Goleman reconoce que la noción de "inteligencia emocional" la ha tomado de Peter Salovey.
La tercera parte (Inteligencia emocional aplicada, hace un análisis de tres diferentes aspectos de la vida cotidiana y la influencia de la inteligencia emocional en cada una de ellas. Así, examina cómo estas capacidades pueden ayudarnos a cuidar o a destruir nuestras relaciones más preciadas.
La cuarta parte Una puerta abierta a la oportunidad, contiene indicaciones educativas, se sostiene que la persona no esta determinada por el temperamento.
La quinta parte referida a la Alfabetización Emocional, reflexiona acerca de aquellas personas que, llegados a la adultez, no han sido capaces de desarrollarse adecuadamente desde el punto de vista emocional.


PALABRAS CLAVE
v Emociones
v Ser humano
v Temperamento
v Mente
v Inteligencia

INTRODUCCION
“Cualquiera pueda enfadarse, eso es algo muy sencillo,
Pero enfadarse con la persona adecuada, en el grado exacto, en el
Momento oportuno. Con el propósito justo y del modo correcto, eso
Ciertamente, no resulta tan sencillo.”
Aristóteles.

Al hablar de Inteligencia emocional hacemos referencia a una de las expresiones que el Doctor Daniel Goleman, en el año 1995, hizo popular a través del libro titulado de esa manera, por lo que si para algunos autores resulta complicado definir el concepto Inteligencia, más lo es aún el agregarle el termino emocional. En el concepto o definición de inteligencia emocional de Daniel Goleman, intervienen palabras de difuso o muy variado significado como inteligencia, control, emociones, sentimientos, éxito social, bienestar personal, etc.
Daniel Goleman refiere que “El término inteligencia emocional se refiere a la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos, los sentimientos de los demás, motivarnos y manejar adecuadamente las relaciones que sostenemos con los demás y con nosotros mismos. Se trata de un término que engloba habilidades muy distintas-aunque complementarias-a la inteligencia académica, la capacidad exclusivamente cognitiva medida por el cociente intelectual...”
El autor Weisinger es mas directo, indica que “La inteligencia emocional es, en pocas palabras, el uso inteligente de las emociones: de forma intencional, hacemos que nuestras emociones trabajen para nosotros, utilizándolas con el fin de que nos ayuden a guiar nuestro comportamiento y a pensar de manera que mejoren nuestros resultados...”. y Coopers y Sawaf definen la inteligencia emocional como la capacidad de sentir, entender y aplicar eficazmente el poder y la agudeza de las emociones como fuente de energía humana, información, conexión e influencia...”
El presente artículo científico, pretende presentar la recopilación del pensamiento de diversos autores, referidos en el libro Inteligencia Emocional del autor Daniel Goleman


INTELIGENCIA EMOCIONAL
EL CEREBRO EMOCIONAL
"Cada emoción ofrece una disposición definida a actuar; cada una nos señala una dirección que ha funcionado bien para ocuparse de los desafíos repetidos de la vida humana. Dado que estas situaciones se repiten una y otra vez a lo largo de la historia de la evolución, el valor de supervivencia de nuestro repertorio emocional fue confirmado por el hecho de que quedaron grabadas en nuestros nervios como tendencias innatas y automáticas del corazón humano"
"Pero mientras nuestras emociones han sido guías sabias en la evolución a largo plazo, las nuevas realidades que la civilización presenta han surgido con tanta rapidez que la lenta marcha de la evolución no puede mantener el ritmo. En efecto, las primeras leyes y declaraciones de la ética- el Código de Hammurabi, los Diez Mandamientos de los Hebreos, los Edictos del emperador Ashoka- pueden interpretarse como intentos para dominar, someter y domesticar la vida emocional. Como describió Freud en El malestar en la cultura, la sociedad ha tenido que imponerse sin reglas destinadas a someter las corrientes de excesos emocional que surgen libremente en su interior"
"A pesar de estas limitaciones sociales, las pasiones aplastan a la razón una y otra vez. Esta característica de la naturaleza humana surge de la arquitectura básica de la vida mental. En términos de diseño biológico para el circuito neurológico básico de la emoción, aquello con lo que nacemos es lo que funcionó mejor en las 50,000 últimas generaciones humanas, no en las 500 últimas... y sin duda no en las cinco últimas. Las lentas y deliberadas fuerzas de la evolución que han dado forma a nuestras emociones han hecho su trabajo en el curso de un millón de años; los 10,000 últimos años –a pesar de haber sido testigos del rápido crecimiento de la civilización humana y de la explosión de la población humana, que pasó de cinco millones a cinco mil millones- han dejado pocas huellas en las plantillas biológicas de nuestra vida emocional."
Emoción: "El término emoción para referirme a un sentimiento y sus pensamientos característicos, a estados psicológicos y biológicos y a una variedad de tendencias a actuar".
Se sostiene que existen cientos de emociones, junto con combinaciones, variables, mutaciones y matices. El argumento de que existe un puñado de emociones centrales se basa en cierta medida en el descubrimiento de Paul Ekman, según el cual las expresiones faciales para cuatro de ellas (temor, ira, tristeza, placer) son reconocidas por personas de culturas de todo el mundo, incluidos los pueblos pre alfabetizados presumiblemente no contaminados por la exposición al cine o la televisión.
Emociones primarias reconocidas preferentemente con sus familias:
· Ira: furia, resentimiento, cólera, exasperación, indignación, aflicción, acritud, animosidad, fastidio, irritabilidad, hostilidad y, tal vez en el extremo, violencia, y odio patológicos.
· Tristeza: congoja, pesar, melancolía, pesimismo, pena, autocompasión, soledad, abatimiento, desesperación y, en casos patológicos, depresión grave.
· Temor: ansiedad, aprensión, nerviosismo, preocupación, consternación, inquietud, cautela, incertidumbre, pavor, miedo, terror, en un nivel psicopatológico, fobia y pánico.
· Placer: felicidad, alegría, alivio, contento, dicha, deleite, diversión orgullo, placer sensual, estremecimiento, embeleso, gratificación, satisfacción, euforia, extravagancia, éxtasis y, en el extremo, manía.
· Amor: aceptación, simpatía, confianza, amabilidad, afinidad, devoción, adoración, infatuación, ágape (amor espiritual).
· Sorpresa: conmoción, asombro, desconcierto.
· Disgusto: desdén, desprecio, menosprecio, aborrecimiento, aversión, disgusto, repulsión.
· Vergüenza: culpabilidad, molestia, disgusto, remordimiento, humillación, arrepentimiento, mortificación y contrición.
"Al buscar los principios básicos, sigo a Ekman y a otros, y considero las emociones en términos de familias y dimensiones, tomando las principales familias –ira, tristeza, temor, placer, amor, vergüenza, etcétera- como casos pertinentes a los infinitos matices de nuestra vida emocional. Cada una de estas familias tiene un núcleo emocional básico, con sus parientes formando ondas a partir de este núcleo en incontables mutaciones.
En las ondas externas se encuentran los estados de ánimo que, técnicamente hablando, son más apagados y duran mucho más tiempo que una emoción (mientras es relativamente raro mantener el calor de la ira durante todo el día, por ejemplo, no es tan raro estar de un humor gruñon e irritable, en el que se activan fácilmente arranques de ira más cortos). Más allá de los estados de ánimo se encuentra el temperamento, la prontitud para evocar una emoción o estado de ánimo determinado que hace que la gente sea melancólica, tímida o alegre. Todavía más allá de estas disposiciones emocionales se encuentran los evidentes trastornos de la emoción, tales como la depresión clínica o la ansiedad incesante, en la que alguien se siente constantemente atrapado en un estado negativo".
Se dice que tenemos una mente emocional y otra racional, la primera es mucho más rápida actúa sin ponerse a pensar en lo que está haciendo, descarta la reflexión deliberada y analítica que es el sello de la mente pensante... las acciones que surgen de la mente emocional acarrean una sensación de certeza especialmente fuerte, una consecuencia de una forma sencilla y simplificada de ver las cosas que pueden ser absolutamente desconcertantes para la mente racional. Cuando ha pasado la tormenta, o incluso en medio de la respuesta, nos sorprendemos pensando: “¿Para qué hice esto?” Una señal de que la mente racional está despertando, aunque no con la rapidez de la mente emocional... este rápido modo de percepción sacrifica la exactitud a favor de la velocidad, dependiendo de las primeras impresiones, reaccionando al cuadro general o a los aspectos más sorprendentes. Asimila las cosas de inmediato, como un todo, reaccionando sin tomarse el tiempo necesario para un análisis reflexivo. Los elementos vívidos pueden determinar esa impresión, efectuando una cuidadosa evaluación de los detalles. La gran ventaja es que la mente emocional puede interpretar una realidad emocional (él está furioso conmigo; ella está mintiendo; esto lo entristece) en un instante, emitiendo los juicios intuitivos que nos dicen con quién debemos ser cautelosos, en quién podemos confiar, quién está afligido. La mente emocional es nuestro radar para percibir el peligro; si nosotros (o nuestros antecesores en el proceso evolutivo) esperáramos que la mente racional hiciera algunos de estos juicios, tal vez no sólo estaríamos equivocados sino que podríamos estar muertos. El inconveniente es que estas impresiones y juicios intuitivos, debido a que se efectúan en un abrir y cerrar de ojos, pueden ser erróneos o falsos".
La lógica de la mente emocional es asociativa; toma elementos que simbolizan una realidad, o dispara un recuerdo de la misma, para ser igual a esa realidad. Esta lógica del corazón –de la mente emocional- está bien descrita por Freud en su concepto de ‘ proceso primario’ de pensamiento; es la lógica de la religión y la poesía, la psicosis y los niños, el sueño y el mito (como señala Joseph Campbell, ‘los sueños son mitos privados; los mitos son sueños compartidos’)... si la mente emocional sigue esta lógica y estas reglas, con un elemento que representa a otro, las cosas no necesariamente deben estar definidas por su identidad objetiva: lo que importa es cómo son percibidas; las cosas son lo que parecen. Lo que algo nos recuerda puede ser mucho más importante que lo que ‘es’.
En uno de los descubrimientos sobre las emociones más reveladores de la última década, la obra de LeDoux demostró cómo la arquitectura del cerebro concede a la amígdala una posición privilegiada como centinela emocional, capaz de asaltar al cerebro Su investigación ha demostrado que las señales sensoriales del ojo y el oído viajan primero en el cerebro al tálamo y luego –mediante una única sinapsis- a la amígdala; una segunda señal del tálamo se dirige a la neo corteza, el cerebro pensante. Esta bifurcación permite a la amígdala empezar a responder antes que la neo corteza, que elabora la información mediante diversos niveles de circuitos cerebrales antes de percibir plenamente y por fin iniciar su respuesta más perfectamente adaptada.
Mientras la amígdala trabaja preparando una reacción ansiosa e impulsiva, otra parte del cerebro emocional permite una respuesta más adecuada y correctiva. El regulador del cerebro para los arranques de la amígdala parece encontrarse en el otro extremo de un circuito más importante de la neo corteza, en los lóbulos pre frontales que se encuentran exactamente detrás de la frente. La corteza pre frontal parece entrar en acción cuando alguien siente miedo o rabia, pero contiene o controla el sentimiento con el fin de ocuparse más eficazmente de la situación inmediata, o cuando una nueva evaluación provoca una respuesta totalmente diferente... esta zona neo cortical del cerebro origina una respuesta más analítica o apropiada a nuestros impulsos emocionales, adaptando la amígdala y otras zonas límbicas.... Esta progresión que permite el discernimiento en la respuesta emocional, es la combinación corriente, con la significativa excepción de las emergencias emocionales. Cuando una emoción entra en acción, momentos después los lóbulos pre frontales ejecutan lo que representa una relación riesgo/beneficio de infinitas reacciones posibles, y apuestan a una de ellas como la mejor El lóbulo pre-frontal izquierdo parece ser parte de un circuito nervioso que puede desconectar, o la menos mitigar, todos los arranques emocionales negativos salvo los más intensos. Si la amígdala a menudo actúa como disparador de emergencia, el lóbulo pre-frontal izquierdo parece ser parte del mecanismo de desconexión del cerebro para las emociones perturbadoras: la amígdala propone y el lóbulo frontal dispone. Estas conexiones zona pre-frontal-zona límbica son fundamentales en la vida mental mucho más allá de la sintonía fina de la emoción; son esenciales para guiarnos en las decisiones que más importan en la vida.
Estas conexiones explican los conflictos y acuerdos que se tienen que lograr entre el corazón y la cabeza, el pensamiento y los sentimientos. Cuando se trata de tomar una decisión es necesario una capacidad de atención que permita tomar en cuenta los datos esenciales para completar un problema y tarea determinada, esta capacidad es conocida como memoria operativa y está a cargo de la corteza pre frontal. Pero los circuitos existentes desde el cerebro límbico a los lóbulos pre frontales permiten que señales de emoción intensa puedan crear interferencias nerviosas que saboteen la capacidad de lóbulo prefrontal para mantener la memoria operativa, la alteración emocional nos impide pensar correctamente y esta perturbación emocional constante puede crear carencias en las capacidades intelectuales de un niño, deteriorando la capacidad de aprender. (Cuando el control sobre la vida emocional esta deteriorado)...Estos circuitos emocionales están esculpidos por la experiencia a lo largo de la infancia, y dejamos esas experiencias completamente libradas al azar por nuestra cuenta y riesgo. Según Antonio Damasio de la Universidad de Iowa personas que tienen dañado el circuito zona prefrontal-amígdala a pesar de no mostrar el más mínimo deterioro en su cociente intelectual ni en ninguna capacidad cognitiva, su capacidad para tomar decisiones está terriblemente degradada. Esto conduce a la postura contra-intuitiva de que los sentimientos son típicamente indispensables para las decisiones racionales; éstos nos señalan la dirección correcta, dónde la pura lógica puede ser mejor utilizada...
Así, a las emociones les importa la racionalidad. En la danza de sentimientos y pensamiento, la facultad emocional guía nuestras decisiones momentáneas, trabajando en colaboración con la mente racional y permitiendo –o imposibilitando- el pensamiento mismo. De la misma manera, el cerebro pensante desempeña un papel ejecutivo en nuestras emociones, salvo en aquellos momentos en que las emociones quedan fuera de control y el cerebro emocional pierde sus frenos.
En cierto sentido, tenemos dos cerebros, dos mentes y dos clases diferentes de inteligencia: la racional y la emocional. Nuestro desempeño en la vida está determinado por ambas; lo que importa no es sólo el cociente intelectual sino también la inteligencia emocional. En efecto, el intelecto no puede operar de manera óptima sin la inteligencia emocional. Por lo general, la complementariedad del sistema límbico y la neocorteza, de la amígdala y los lóbulos prefrontales, significa que cada uno de ellos es un socio pleno de la vida mental. Cuando estos socios interactúan positivamente, la inteligencia emocional aumenta, lo mismo que la capacidad intelectual.
Esto invierte la antigua comprensión de la tensión entre razón y sentimiento: no se trata de que queramos suprimir la emoción y colocar en su lugar la razón, como afirmaba Erasmo, sino encontrar el equilibrio inteligente entre ambas. El antiguo paradigma sostenía un ideal de razón liberado de la tensión emocional. El nuevo paradigma nos obliga a armonizar cabeza y corazón. Para hacerlo positivamente en nuestra vida, primero debemos comprender más precisamente qué significa la emoción de manera inteligente.
LA NATURALEZA DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL
CUANDO LO INTELIGENTE ES TONTO
La inteligencia académica tiene poco que ver con la vida emocional. La persona más brillante puede hundirse en los peligros de las pasiones desenfrenadas.
INTELIGENCIA EMOCIONAL Y DESTINO
La inteligencia académica no ofrece prácticamente ninguna preparación p/ las oportunidades que acarrea la vida.
UNA CLASE DE INTELIGENCIA DIFERENTE
La inteligencia interpersonal es una capacidad de formar un modelo preciso y realista de uno mismo y de ser capaz de usar ese modelo 0/operar eficazmente en la vida.
SPOCK VERSUS DATA: TIPOS PUROS
Todos mezclamos intelecto y agudeza emocional de distintos grados.
CONÓCETE A TI MISMO
La autor reflexión de nuestras propias emociones nos ayuda a dominarlas siendo consciente de uno mismo.
EL APASIONADO Y EL INTELIGENE
La vida emocional es más rica P/ aquellos que identifican sus emociones.
EL HOMBRE SIN SENTIMIENTOS
Son personas alexitimicos son incapaces de saber lo que sienten y no saben expresar sus sentimientos.
ELOGIO DE LOS SENTIMIENTOS VISCERALES
No se puede tomar decisiones en estos momentos ya que la clave Para una toma de decisiones es estar en sintonía con nuestros sentimientos.
SONDEANDO EL INCONSCIENTE
Se da en los sueños y fantasías que personifican nuestros más profundos deseos.
ESCLAVOS DE LA PASION
Es el autodominio el que se debe mantener bajo control cuando nuestras emociones son perturbadoras clave Para el bienestar emocional
ANATOMIA DE LA IRA
La ira nunca carece de motivo, pero pocas veces se trata de un buen motivo. Lo mejor para ello es no reprimirla, pero no actuar en consecuencia.
ALIVIAR LA ANSIEDAD ¿PREOCUPADO Y0?
Se presenta de dos formas cognitiva o somática cuando se presenta de utiliza un método de relajación, después se adapta una postura critica.
MANEJAR LA MELANCOLÍA
La táctica más popular es la socialización. Programar acontecimientos agradables que sirvan de distracción con agasajos y placeres sensuales.
REPRESORES: LA NEGACION OPTIMISTA
Son personas que eliminan de su conciencia cualquier perturbación emocional.
LA APLITUD MAGISTRAL.
En la medida en que las emociones entorpecen o favorecen nuestra capacidad para pensar y planificar define él limite de nuestra capacidad para utilizar nuestras habilidades mentales innatas.
CONTROL DEL IMPULSO: LA PRUEBA DEL BOMBOM
Es la capacidad de contener las emociones y de ese modo demorar el impulso
MAL HUMOR, PENSAMIENTO RETORCIDO
No te permite la concentración de los acontecimientos ya que sus pensamientos son negativos, en cambio el buen humor favorece la capacidad de pensar con flexibilidad y con mayor complejidad
LA CAJA DE PANDORA Y EL OPTIMISMO A ULTRANZA EL PODER DEL PENSAMIENTO POSITIVO.
La persona no cederá a la ansiedad abrumadora ya que las personas que abrigan esperanzas nuestra menos depresión y actuar para alcanzar sus objetivos y tener menos dificultades emocionales...
OPTIMISMO: EL GRAN MOTIVADOR
Este predice el éxitopues las convicciones de gente respecto a sus habilidades ejercen un profundo efecto en sus habilidades.
FLUJO: LA NEUROBIOLOGIA DE LA EXCELENCIA
Es concentrarse intencionadamente en la tarea a realizar existiendo una relación precisa entre las zonas activas y las exigencias de la tarea.
APRENDIZAJE Y FLUJO: UN NUEVO MODELO DE EDUCACION
Consiste en identificación del perfil de las capacidades naturales de la persona y aprovechar, motivarlo.
LAS RAICES DE LA EMPATIA
Se construye sobre la conciencia de uno mismo, cuanto más abiertos estamos a nuestras propias emociones, más hábiles seremos de interpretar los sentimientos.
COMO SE DESARROLLA LA EMPATIA
La empatía de los niños se modela al ver como reaccionan los demás, al imitar lo que ven.
EL NIÑO CON BUENA SINTONIA
Se produce de forma tácita donde se observa la actitud sabiendo lo que sitio.
LOS COSTOS DE LA FALTA DE SINTONIA
Cuando no existe sintonía de padre e hijos él empieza a dejar de expresar y tal ven incluso de sentir esas emociones por lo que se son más crueles, en su vida adulta
LAS ARTES SOCIALES
Permiten prosperar en las habilidades sociales es ser social es lo que permite persuadir e influir, tranquilizar a los demás, en sociedad.
MOSTRAR ALGUNA EMOCION
La clave es saber expresar nuestros propios sentimientos siendo equilibrado.
EXPRESIVIDAD Y CONTAGIO EMOCIONAL
La coordinación de los estados de animo es la esencia de la compenetración, la influencia emocional atrae a las demás personas.
LOS RUDIMIENTOS DE LA INTELIGENCIA SOCIAL
Son Organización de grupos, negociación de soluciones conexión personal, análisis social Estas habilidades influyen en las personas el dominar sus emociones
LA CREACION DE UN INCOMPETENTE SOCIAL
Las personas que interpretan mal las señales de las emociones tienen un gran problema para sociabilizarse y para desempeñarse mal.
TE ODIAMOS: EN EL UMBRAL
Para unirte a un grupo formado es difícil ya que muchas veces no se condice con el marco referencial
"...la inteligencia académica tiene poco que ver con la vida emocional. Las personas más brillantes pueden hundirse en los peligros de las pasiones desenfrenadas y de los impulsos incontrolables; personas con un CI elevado pueden ser pilotos increíblemente malos de su vida privada".
"...la inteligencia emocional: habilidades tales como ser capaz de motivarse y persistir frente a las decepciones; controlar el impulso y demorar la gratificación, regular el humor y evitar que los trastornos disminuyan la capacidad de pensar; mostrar empatía y abrigar esperanzas".
"...las aptitudes emocionales fundamentales pueden en efecto ser aprendidas y mejoradas por los niños... siempre y cuando nosotros nos molestemos en enseñárselas"
"... la inteligencia académica no ofrece prácticamente ninguna preparación para los trastornos –o las oportunidades- que acarrea la vida... La vida emocional es un ámbito que, al igual que las matemáticas y la lectura, puede manejarse con mayor o menor destreza y requiere un singular conjunto de habilidades... la aptitud emocional es una meta-habilidad y determina lo bien que podemos utilizar cualquier otro talento, concluido el intelecto puro".
Esferas principales de la inteligencia emocional según Salovey
· Conocer las propias emociones. Capacidad de controlar sentimientos en un momento a otro fundamental para la penetración psicológica y la comprensión de uno mismo.
· Manejar las emociones. Para que los sentimientos sean adecuados, capacidad de serenarse, de librarse de la irritabilidad, la ansiedad y la melancolía excesivas. Quien carece de esta capacidad lucha constantemente contra sentimientos de aflicción y los que la poseen se recuperan con mayor rapidez de los reveses y trastornos de la vida.
· La propia motivación. Es ordenar las emociones al servicio de un objetivo es esencial para prestar atención, para la automotivación y el dominio, y para la creatividad. El auto dominio emocional es postergar la gratificación y contener la impulsividad y sirve de base para toda clase de logros.
· Reconocer emociones en los demás. Es la empatía basada en la auto conciencia emocional les permite adaptarse a las sutiles señales sociales que indican lo que otros necesitan o quieren, es la "habilidad fundamental" de las personas y despierta el altruismo.
· Manejar las relaciones. El arte de manejar las emociones de los demás, competencia e incompetencia social.
El bienestar psicológico : El inventario de cociente emocional de Reuven Bar-On se inspira en Marie Jahoda, en los años 50, una de las primeras psicólogas que advirtió el interés de los conceptos de salud mental y de bienestar psicológico. Desde su puesto en la Comisión de Salud y Enfermedades Mentales en los Estados Unidos, trató de vincular estos dos temas –que a su juicio estaban relacionados con la prevención—y revirtió el énfasis que hasta ese momento tenían los estudios psicopatológicos.
Sus trabajos permitieron definir seis componentes del Bienestar Psicológico, que fueron los que Bar-On tomó como base de la construcción de su Inventario, y por otra parte dieron origen en la psicología a un movimiento muy importante de estudio de la personalidad y los factores determinantes de la felicidad personal.
Posteriormente consideramos los factores de personalidad relacionados con el bienestar psicológico descritos por Bar-On.
Esos factores son: auto observación, relaciones interpersonales, responsabilidad social, flexibilidad, independencia, resolución de problemas, asertividad, prueba de realidad, tolerancia al stress, actualización, felicidad.
El término Inteligencia Emocional fue acuñado por Peter Salovey de la Universidad de Yale y por John Mayer de la Universidad de New Hampshire. La IE ha recibido mucha atención en los medios de comunicación especialmente desde que se publicó el libro de Daniel Goleman.
IE es un conjunto de destrezas, actitudes, habilidades y competencias que determinan la conducta de un individuo, sus reacciones, estados mentales, su estilo de (coping) y su estilo de comunicar. Estos factores afectan directamente el nivel de éxito, satisfacción, habilidad para relacionarse con otras personas así como la habilidad personal para afrontar el estrés, el nivel de autoestima, percepción del control, el nivel general de bienestar mental emocional.
Algunas investigaciones muestran que los individuos con altos niveles de IE son más exitosos y viven una vida más plena y feliz. Disfrutan de mejores relaciones con su pareja, compañeros, amigos y muchachos. En el trabajo disfrutan del respeto de sus colegas, subordinados y superiores y como resultado son promovidos con más rapidez, tiene un sistema inmune más fuerte, disfrutan de buena salud.
Otros afirman que la IE está conformada por cuatro componentes: identificar emociones (habilidad para reconocer cómo se siente usted y los que están a su alrededor; identificar emociones en las personas, en la música, en el arte), uso de emociones (habilidad de generar emociones y luego razonar con esta emociones, ser emotivo y ser capaz de usar estas emociones le pueden ayudar a comprender cómo se sienten los otros o para asumir roles emocionales); comprender la emociones (saber lo que sucede cuando las emociones se fortalecen y cómo reaccionan las personas a diferentes emociones habilidad para comprender las emociones complejas); regular las emociones (usted siente los sentimiento en lugar de reprimirlos y usa tales sentimientos para tomar mejores decisiones, reaccionar con enojo puede ser efectivo a corto plazo pero si esta emoción se canaliza y dirige puede ser más efectiva a largo plazo).
Según Albert Mehrabian, la IE incluye la habilidad para percibir adecuadamente las emociones personales y las de otros, ejercer dominio sobre las emociones propias y responder de manera apropiada, entrar en relaciones en las que la expresión honesta de las emociones está balanceada con la cortesía, consideración y el respeto, seleccionar trabajos que son emocionalmente compensatorios, eliminando la procrastinarían, bajo logro e inseguridad personal, balancear el trabajo, el hogar y la vida recreacional.
INTELIGENCIA EMOCIONAL APLICADA
ENEMIGOS INTIMOS
Los errores tienen inicio en las fuerzas emocionales que hacen que una relación se mantenga o quede destruida..
EL MATRIMONIO DE ÉL Y DE ELLA: LAS RAICES EN LA INFANCIA
Para la súper vivencia mortal hombres y mujeres tiene que superar las diferencias metas de genero para abordar las emociones más fuertes.
ERRORES MARITALES
El error más grande es confundir una queja con una critica ya que la queja dice lo que no te pareció y como te sentiste y la critica lleva toda la intención de herir.
PENSAMIENTOS TOXICOS
O asaltos emocionales son cuando las personas son físicamente violentas y buscan una excusa para seguir siendo lo mal interpretando la conversación.
DESBORDAMIENTO: EL HUNDIMIENTO DE UN MATRIMONIO
Cuando las personas están desbordadas no escuchan y no ordenan sus pensamientos interpretando los bajo una luz negativa, lo que las va desintegrando,
HOMBRES EL SEXO VUNERABLE
Cuando el hombre se protege de alguna situación se bloquea y cuando se bloquea la esposa se siente frustrada y a medida que aumenta las disputas matrimoniales el control se desborda.
EL Y ELLA CONSEJO MATRIMONIAL
El darse cuenta que cuando la esposa se queja es por un acto de amor intentando mantener la relación son simples llamadas de atención es importante que el esposo escuche a su esposa. Mujeres al dar la queja no atacan al esposo.
LA PELEA BUENA
La mejor solución es serenarse el escuchar y hablar sin estar ala defensiva y adoptar estas sugerencias en los momentos más difíciles.
MANEJAR EL CORAZON
Significa ser capaz de ventilar las quejas como criticas útiles, crear una atmósfera donde la diversidad resulta valiosa en lugar de ser motivo de fricción y trabajar eficazmente en equipo
LA CRITICA ES EL TRABAJO PRINCIPAL
La peor manera de motivar a alguien es las criticas ya que se expresan como ataques personales. Una critica ingeniosa se centra en lo que la persona ha hecho y lo que puede hacer.
ENFRENTARSE A LA DIVERSIDAD
Los prejuicios son aprendizajes emocionales que si no son guiados resultan negativos existe la opción de ser tolerante con raciocinio
COMPRENSION ORGANIZATIVA Y CI GRUPAL
El mejorar la forma en que la gente trabaja será una manera fundamental de influir en el capital intelectual marcando una diferencia competitiva esencial.
MENTE Y MEDICINA
La equidad de nuestras emociones y la inteligencia emocional intervienen repercuta en la salud o en la enfermedad.
LA MENTE DEL CUERPO: COMO INFLUYEN LAS EMOCIONES ENLA SALUD
Las emociones y el sistema inmunológico, el sistema nervioso central se comunican estando relacionados el estrés anula la resistencia inmunológica teniendo una mayor presión.
EMOCIONES NEGATIVAS: LOS DATOS CLINICOS.
La ira puede llegar a ser suicida, el estrés genera una ansiedad desproporcionada y fuera de lugar que da inicio a las enfermedades. Las depresiones pueden llegar a ser un riesgo para un ataque cardiaco.
LOS BENEFICIOS MEDICOS DE LOS SENTIMIENTOS POSITIVOS.
Las ventajas del optimismo son un poder curativo, y convivir con personas que estimamos tiene virtud de aliviar el estrés. Sentir un equilibrio de cuerpo, mente y espíritu es el poder curativo del apoyo emocional.
APLICAR LA INTELIGENCIA EMOCIONAL A LOS CUIDADOS MEDICOS.
La educación medica incluirá herramientas básicas para la inteligencia emocional, y la conciencia de uno mismo, el saber escuchar y la empatia resultaran personas mas sanas y equilibradas.
HACIA UNA MEDICINA QUE SE PREOCUPA.
Ayudar a la gente a manejar mejor sus sentimientos perturbadores es una forma de prevención de enfermedades.- El atender las necesidades psicológicas junto con las medicas, el saber lo que la gente siente mientras lucha por su enfermedad.
Daniel Goleman expone como ejemplo que en los matrimonios las probabilidades de que el matrimonio termine en un divorcio han ido subiendo mucho, esto se debe no tanto a que las personas hayan bajado en su compromiso con el matrimonio o mejor dicho sus sentimientos hayan cambiado mucho, lo que entraría aquí que hace que las probabilidades de divorcio sean mas que antes es que antes al igual que ahora la gran mayoría de las mujeres están mas del lado de los sentimientos, y los hombres mas del lado de evitarlos, la diferencia entre el antes y el presente es que ahora a crecido la formación académica, y en si todas las discriminaciones a la mujer si es cierto que aun no desaparecen por completo si podemos ver que han bajado mucho las ideas de que las mujeres no pueden hacer muchas actividades, esto hace que las mujeres al no sentirse bien con su pareja decidan separarse sin ningún temor de que ya no puedan mantenerse solas o a las criticas de la sociedad, esto aumenta aun también ya que con todos eso cambios el hombre acepta en divorciarse o ellos mismos lo deciden y lo hacen por que ya no hay tanta critica hacia un hombre que por decirlo de alguna manera pierde a su mujer, cuando esto en otros tiempos era inaceptable, un hombre podía dejar a su mujer pero una mujer no podía dejar al hombre por que si lo hacia tendría muchas criticas y en el presente eso desaparece y es mucho mas sencillo decidir el divorcio. Esto también nos hace ver que las diferencias que en muchas ocasiones vienen desde pequeños ya que a las mujeres se les habla y trata más con sentimientos que a los hombres por eso en su mayoría los hombres tienden a resolver los problemas con peleas y las mujeres tratan de usar un racionamiento muy allegado a sus sentimientos que le inculcaron desde una temprana edad.
UNA PUERTA ABIERTA A LA OPORTUNIDAD
EL CRISOL FAMILIAR.
Los estilos de paternidad emocionalmente inepta son: ignorar los sentimientos en general, mostrarse demasiado liberal, mostrarse desde no soy no sentir respeto por lo que su hijo siente.
EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE LOS SENTIMIENTOS.
Los más básicos conocimientos de cómo aprender una buena inteligencia emocional.-confianza, curiosidad, intencionalidad, autocontrol, relación, capacidad de comunicación y la cooperatividad.
ALCANZAR LOS ELEMENTOS EMOCIONALES BÁSICOS
Como los padres sean con sus hijos los hijos serán en la vida cotidiana amorosos o que no les importa a nadie. En los primeros anos de su vida.
COMO EDUCAR A UN PENDENCIERO.
Es mucho lo que puede dañar una paternidad emocionalmente inepta, la agresividad se transmite de una generación a otra, ya que esta presente a lo largo de toda la vida.
ABUSO: LA EXTINCIÓN DE LA EMPATIA.
El cerebro queda modelado por la brutalidad o por el amor, indica que la infancia representa una oportunidad especial para las lecciones emocionales.
TRAUMA Y REAPRENDISAJE EMOCIONAL.
El horror congelado en la memoria, sucede cuando la persona vive un espantoso momento, los trastornos por estrés postraumáticos como trastorno limbico, significa que todo en la vida esta a punto de convertirse en emergencia e incluso un momento inconsciente puede llegar a provocar un estallido de temor.
REAPRENDIZAJE EMOCIONAL.
Cuando alguien tiene algo este se apaciguan con el tiempo, esto sucede con un reaprendizaje natural ya que el objeto temido es encontrado nue3vamente sin que haya algo realmente atemorizante.
REDUCIR EL CEREBRO EMOCIONAL.
Los acontecimientos naturales de su vida hablan contrarrestando el problema para lograrlo, se utiliza "el proceso primario" que es revivir la situación y en ese momento mantener la mente ocupada, en dibujar algo hasta que inicie el dominio del trauma. Después se desarrolla diversos juegos cuando un vinculo que favorece a la compenetración.
LA PSICOTERAPIA COMO TUTOR EMOCIONAL.
Por medio de terapias los hábitos más profundos y arraigados pueden ser remodelados para un aprendizaje emocional durante toda la vida.
TEMPERAMENTO NO ES EL DESTINO.
La estructura emocional determina biológicamente nuestro destino emocional, por medio de las experiencias, puede ser modificada. Los cambios cerebrales en pacientes que padecen un trastorno obsesivo- compulsivo, muestra que los hábitos emocionales son maleables a lo largo de la vida, lo que provoca todas las experiencias emocionales pueden ser cambiadas.
Desde la niñez se puede en gran parte ayudar o afectar para la futura vida independiente de una persona, un niño que crece con gente que no lo deja expresar sus sentimientos y que cuando los hace son ignorados, en un futuro es probable que no pueda expresarse en una comunidad y obviamente esto afectaría su vida por completo.
En cambio un niño que crece en un lugar donde sus sentimientos y aportes son escuchados y tomados en cuenta, en un futuro será para el más fácil expresarse y esto lo ayudara mucho.
Un niño al que se le reprime no solo no aprende a expresarse si no que puede llegar al punto de que el mismo llegue a creer que es tonto y que sus aportes no son buenos y eso lo hace reprimir sus sentimientos aun mas.
También nos habla de que el temperamento no es factor para determinar el futuro de una persona ya que no por que alguien sea tímido o abierto quiere decir que va a seguir siéndolo toda la vida, otra cosa que yo creo influye es que una persona puede ser tímida y abierta en distintas situaciones, así que una persona que en su mayoría de acciones es tímida puede abrirse ante situaciones en que debe de tomar decisiones importantes, aplicando así en conjunto la racionalidad y el instinto del que se habla en la primera parte, en cambio hay personas catalogadas como abiertas que a la hora de que deben tomar decisiones o realizar alguna acción importante se cierran, esto nos hace ver claramente que lo definido como tímido y abierto no determina el futuro de alguien y que una persona puede tener mucho de los dos temperamentos pero usarlos en diferentes circunstancias.
LA ALFABETIZACIÓN EMOCIONAL
EL COSTO DEL ANALFABETISMO EMOCIONAL.
En los incidentes violentos el índice de suicidios- mujeres que quedan embarazadas a edad muy temprana, enfermedades venerias- divorcios al día.
UN MALESTAR EMOCIONAL
Deficiencias en los jóvenes que reflejan un desempeño más pobre. Aislamiento o problemas sociales, ansiedad y depresión, problemas del pensamiento, agresividad.
DOMAR LA AGRESIÓN.
La poca tolerancia a la perdida de valores hace que un niño agresivo intensifique la posibilidad de que terminen como criminales violentos. Las escuelas para matones trabajan con niños causantes de problemas y dominados por la ira, adquieren un entrenamiento en el control de las emociones controlando sus sentimientos.
PREVENCIÓN DE LA DEPRESIÓN .
Para que los jóvenes entren en una depresión es muy fácil, cualquier motivo es bueno creciendo con resentimiento y con tristeza evitando la socialización, la forma que tienen de pensar negativamente provoca mas depresión. Teniendo la oportunidad de cambiarlo modificando lo que sienten mediante los pensamientos son más positivos.
TRASTORNOS EN LA ALIMENTACIÓN.
Existe la anorexia, la bulimia que la mayoría de las personas se crea por el tonto concepto de que las personas deben ser delgadas. Otro caso es que personas asustadas, enojadas, les da por comer cada que se sienten perturbadas.
LOS MARGINADOS Y LA DESRCION ESCOLAR.
Pierden toda clase de autoestima, pensando que no encajan con los demás jóvenes, por lo que se aíslan y terminan por no ir a la escuela perdiendo posibilidades de crecimiento emocional.
ENTRENAMIENTO PARA LA AMISTAD.
Para las personas que son rechazadas se les dan sesiones de entrenamiento para la amistad donde se les enseña como hacer que los juegos sean mas divertidos y como ganar amigos.
ALCOHOL Y DROGAS: LA ADICCION COMO AUTOMEDICACION.
Los jóvenes que adquieren él habito, volviéndose dependientes del alcohol o de las drogas, las usan como una especie de medicina que resuelve los problemas, es una forma de calmar su ansiedad, enfado o depresión.
EDUCACIÓN DE LAS EMOCIONES.
Las clases son modestas pero significativas, surtiendo efectos regulares y sostenidos durante anos, se tratan problemas, como ser objeto de burla ser desplazados o miedos, sentimientos de dolor, se emplean las habilidades que están aprendiendo en métodos de solución de los conflictos. El manejo de las emociones tomando conciencia de lo que hay dentro de cualquier sentimiento para aprender formas de manejar la ansiedad, el enojo y la tristeza.
ALFABETISMO EMOCIONAL EN LAS ZONAS URBANAS CARENCIADAS.
Cuando el maestro presta atención a los problemas emocionales que se plantean y no solo a los académicos, los niños abren el camino para que se produzca esa conversación, Ser capas de identificar los sentimientos es una clave para la aptitud emocional.
LA CLAVE ESTA EN LLEGAR A TIEMPO
Los psicólogos y otros especialistas trazan el mapa de crecimiento de las emociones dependiendo la necesidad de cada persona.
UNA MISIÓN AMPLIA PARA LA ESCUELA
Mas allá de la preparación de los maestros, la alfabetización emocional amplia la visión de la tarea que debe cumplir la escuela para ayudar a los niños a transformar los momentos de crisis personales en lecciones de actitud emocional.
TIENE ALGUNA IMPORTACIA LA ALFABETIZACION EMOCIONAL.
Tomando en cuenta habilidades para aprender como- autoconocimiento emocional- manejo de la emociones- aprovechamiento productivo de las emociones- empatia: interpretación de las emociones manejo de las relaciones personales.
CARÁCTER MORAL Y LAS ARTES DE LA DEMOCRACIA.
El carácter es el músculo psicológico que la conducta moral exige. El ser capaz de dejar de lado el enfoque sobre uno mismo y de controlar los impulsos rinde beneficios sociales como la empatía, la compasión o ponerse en lugar del otro
Hay muchos factores que intervienen a que un niño que es agresivo tenga más probabilidades de ser delincuente es un futuro, ya que la agresividad o mejor dicho los niños agresivos suelen ser inseguros y tomarse todo como una ofensa y esto los lleva muchas veces a tratar de en su forma de ver las cosas hacer justicia a lo que les hicieron y generalmente es a golpes.
Otra cosa que puede hacer que alguien se convierta en delincuente es haber crecido junto a personas que dan ese ejemplo y a los niños desde chicos los hace ver de una manera que ese es el camino para tener éxito en la vida, o que ellos no son capaces de poder estudiar y trabajar y formar una vida de manera honrada. Esto no quiere decir que todos los niños agresivos sean delincuentes ya que se les puede dar una educación que los haga saber controlar sus emociones y reaccionar con razonamiento en ves de solo reaccionar por sus instintos, al igual una persona no agresiva aunque en menor proporción puede llegar a la delincuencia así que podemos darnos cuenta que tampoco la forma ser de las personas puede determinar en concreto si va a ser una persona que sea en su vida adulta honrada o un delincuente.



CONCLUSIONES
La inteligencia emocional es una forma de interactuar con el mundo que tiene muy en cuenta los sentimientos, y engloba habilidades tales como el control de los impulsos, la autoconciencia, la motivación, el entusiasmo, la perseverancia, la empatía, la agilidad mental, etc. Ellas configuran rasgos de carácter como la autodisciplina, la compasión o el altruismo, que resultan indispensables para una buena y creativa adaptación social.
Daniel Goleman concluye en su estudio que el CI, no es un factor determinante del desempeño exitoso del ser humano y que la inteligencia pura no garantiza un buen manejo de la problemática que se presenta durante el desarrollo de la vida y que se hace necesario encarar para poder tener éxito.
Según Solovey la inteligencia emocional abarca cinco esferas, siendo estas, Conocer las propias emociones, Manejar las emociones, La propia motivación, reconocer las emociones de los demás y manejar las relaciones.
Mayer expone que los estilos característicos para responder ante las emociones están, Consiente de si mismo, Sumergido, Aceptador
ü Según Goleman, el termino inteligencia emocional incluye dos tipos la Inteligencia Personal y la Inteligencia Interpersonal.